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“Lo razonable sería que la Corte finalice el proceso”, abogado de Yunda

Quito, 29 abr (La Calle). –Juan Pablo Albán, abogado del alcalde Jorge Yunda, dijo que “lo razonable sería que la Corte dicte un auto de sobreseimiento” en el proceso de investigación por presunto peculado en la compra de 100 mil pruebas PCR.

“Lo razonable sería que el presidente de la Corte Provincial de Justicia dicte un auto de sobreseimiento (…) El señalamiento al Alcalde es que ha incurrido en peculado por declarar la emergencia sanitaria en la ciudad”, explicó Albán

Otras razones para poner fin a la investigación según Albán es que Yunda resolvió: 1) delegar funciones a determinadas secretarías municipales, 2)levantar los techos de gasto para adquirir los insumos médicos.

El pasado 26 de abril, La Fiscalía General del Estado (FGE) emitió dictamen acusatorio en contra del alcalde de Quito, Jorge Yunda, como presunto autor mediato.

Fiscalía aseguró que los elementos de convicción recabados durante la investigación demostrarían que el acalde de Quito, “tuvo conocimiento – en todo momento- del proceso de contratación y que preparó las condiciones esenciales para que Lenin M., exsecretario de Salud, suscribiera un contrato con Salumed S.A. por USD 4’226.880 para la adquisición de reactivos PCR Polimerasa para detectar COVID-19″.

El 27 de abril, Fiscalía solicitó prisión preventiva para Yunda, debido a que de la investigación de la compra de pruebas PCR se derivan otros procesos que involucran a sus familiares. En ese momento, el burgomestre expresó “me sorprende que la FGE solicite prisión preventiva cuando al ser alcalde de Quito, no existe riesgo de fuga”.

Qué es Sobreseimiento según el COIP

Según el Código Orgánico Integral Penal (COIP), el Sobreseimiento es una institución jurídica regulada en el Art. 605 del COIP, que finaliza el proceso investigativo.

Art. 605.- Sobreseimiento.- La o el juzgador dictará auto de sobreseimiento en los siguientes casos:

1. Cuando la o el fiscal se abstenga de acusar y de ser el caso, dicha decisión sea ratificada por el superior. 2. Cuando concluya que los hechos no constituyen delito o que los elementos en los que la o el fiscal ha sustentado su acusación no son suficientes para presumir la existencia del delito o participación de la persona procesada. 3. Cuando encuentre que se han establecido causas de exclusión de la antijuridicidad

Las consecuencias del sobreseimiento se contemplan en el Art. 607 de la misma normativa:

Art. 607.- Efectos de sobreseimiento. Con el sobreseimiento, la o el juzgador revocará toda medida cautelar y de protección. En el caso de prisión preventiva, ordenará la inmediata libertad, sin perjuicio de que vuelva a ordenarla si el auto de sobreseimiento es revocado. No se podrá iniciar una investigación penal por los mismos hechos.