Ley Tributaria habría permitido el «blanqueamiento de capital» por más de un año

/Quito, 31 oct (La Calle).- Durante un año, la Ley de Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal habría concedido el “blanqueamiento de capital” para personas con bienes en el exterior.

Dicha Ley eximía a las personas que se acojan al Régimen Voluntario Impositivo, Único y Temporal (RIVUT) de investigaciones por ciertos delitos como el enriquecimiento privado no justificado.  Es decir, las personas con bienes en el exterior presentados voluntariamente como “legales”, no eran susceptibles a impugnaciones por juicios de defraudación tributaria.

La Corte Constitucional del Ecuador rechazó parcialmente la Ley de Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal, casi un año después de entrar en vigencia. ¿Por qué se demoró tanto en actuar? Según el economista y analista público, Juan Pablo Jaramillo, esto sería por un problema burocrático.

La Corte actúa bajo demandas

Jaramillo explicó que la Corte no pudo actuar de forma inmediata, ya que trabaja en función a las demandas presentadas para enfrentar los casos de inconstitucionalidad. “La Corte tiene que ir detrás de cada una de las demandas, que en este caso fueron diez las que se presentaron en un año. Una de ellas por un grupo de asambleístas de UNES”, dijo el analista.

El informe de mayoría del Legislativo ya había negado antes el proyecto de Ley. Sin embargo, entró en vigencia puesto que dicho informe refería a un proyecto antiguo y no el último borrador de la norma de Ley impulsada por el Ejecutivo en 2021.

Lo que quedó fuera

La decisión de la Corte contó con cuatro votos salvados del magistrado. Esos cuatro jueces también habrían apostado por la inconstitucionalidad del impuesto a la renta para personas naturales. No obstante, la votación no fue suficiente para tomarla en cuenta.

“Ha quedado claro que la mayoría de la Corte no actuó así, a pesar de presentar pruebas contundentes sobre el último punto”, dijo Jaramillo.

La decisión de la Corte

El 28 de octubre, la Corte Constitucional declaró la inconstitucionalidad de los artículos 112 a 116 y 131 a 145 de la conocida como “Ley Tributaria”. El pleno dictó que en sentido de forma (no pertenecer a un mismo eje temático) y fondo (incompatibilidad con la Constitución del Ecuador), debían eliminarse varios puntos.

Entre ellos, artículos referidos a la reforma petrolera, impuestos a la renta, activos en el exterior, impuestos a la herencia y reformas a la Ley de Régimen Especial de Galápagos, fueron derogados inmediatamente. Excepto el Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares (RIMPE), cuya sentencia le da un año más de vigencia hasta finales del 2023. (J.P.C)

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