¿Ley de Defensa de la Dolarización o Ley para proteger a la Banca Privada?

Quito, 29 mar (La Calle).- El denominado proyecto de Ley de Defensa de la Dolarización fue calificado por el Consejo de Administración Legislativa (CAL) y la Comisión de Régimen Económico tiene la responsabilidad de analizar, debatir, recoger sugerencias y observaciones antes de pasar al Pleno de la Asamblea Nacional. Esta Ley debe ser tratada en un plazo de 30 días conforme determina la Constitución.

Para el expresidente del Consejo Directivo del IESS, Hugo Villacrés, la ley no representa una defensa a la dolarización como dice su nombre. “La ley no defiende la dolarización sino que protege el negocio de la banca privada. Este es el primer elemento que cobija toda la discusión”.

Junta Política Monetaria

El segundo elemento es la formación de la Junta Política Monetaria, cuya regulación consta en los artículos 8, 9 y 10 del proyecto de ley. “Pasaría de una conformación de carácter público a través de ministros de Estado a una conformación que privilegia a quienes ocuparon el sistema financiero nacional. Así los regulados pasan a ser los que regulan”, explica Villacrés.

Esta conformación, a criterio del experto, tiene un parecido con la ley de 1994 con la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero. “La Junta de Política Monetaria estará formada por exfuncionarios de la Banca Privada del Sistema Financiero Nacional, de acuerdo a una terna que será enviada por el presidente de la República”.

Uso de la liquidez por las finanzas privadas

El tercer punto amplifica el riesgo moral del negocio de las instituciones financieras. “Resulta que cada una de las cuatro cuentas estará en balance, con lo cual existe una mayor posibilidad de que las instituciones financieras privadas puedan hacer un mayor uso de su liquidez a sabiendas de que existe en un colchón suficiente de reservas internacionales en el Banco Central que podría actuar en caso de que sucedan corridas de depósitos (falta de liquidez en un solo banco) o inclusive pánico financiero (falta de liquidez en todo el sistema)”, indica Villacrés.

Como cuarto punto está el pago de intereses por la custodia bancaria. “Quedaría abierta la posibilidad de que cancelen intereses por el encaje bancario. Si se aprueba la ley, este encaje va a depositarse en el Banco Central. No solo va a custodiar ese dinero sino que tendrá que pagar intereses sin que ese dinero se utilice”.

El quinto elemento es la limitación de la economía popular y solidaria “se restringe el funcionamiento de las cooperativas, lo que afectará al negocio de intermediación”, expresa el experto.

Los encargados de fijar los costos administrativos serán las personas con experiencia en el sistema financiero. “Regularán los costos de las comisiones por servicios y las tasas de interés. Esto genera un conflicto de intereses”.

¿Autonomía? del Banco Central

“Los Bancos Centrales no son autónomos, lo dice Joseph Stiglitz, nobel de Economía. Los bancos centrales son dependientes. El tema de fondo está en saber de quién depende. En este caso, lo que se traslada es una dependencia del hacedor de política pública al sistema financiero”, precisa el experto.

La Ley de Defensa de la Dolarización trae cambios que ya aparecían en las leyes de los años 90 y el Feriado Bancario. “Si desempolvamos la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero de 1994 tiene un parecido a este proyecto de ley. No hay tal independencia del Banco Central, lo que hay son diferentes intereses”, sentenció.

¿Cuál es el tratamiento de una ley económica urgente?

Según el artículo 140 de la Constitución, el Presidente de la República puede enviar a la Asamblea un proyecto de ley con carácter de urgente en materia económica. “La  Asamblea  deberá  aprobarlos, modificarlos o negarlos dentro de un plazo máximo de treinta días a partir de su recepción (…). Cuando en el plazo señalado la Asamblea no apruebe, modifique o niegue el proyecto calificado de urgente  en  materia  económica,  la  Presidenta  o  Presidente  de  la  República  lo  promulgará  como decreto-ley  y  ordenará  su  publicación  en  el  Registro  Oficial”.

De acuerdo con el artículo 59 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, los miembros de la Comisión tendrán 10 días para discutir el proyecto de Ley y presentarlo al Presidente de la Asamblea Nacional. Si existen grupos de ciudadanos interesados en discutir el proyecto, deberán comparecer en esos 10 días. Después el documento pasará al Pleno del Legislativo para los respectivos debates.

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