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Ley de Apoyo Humanitario: el abandono del Trabajador (Opinión)

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Por: Sebastián Tamayo Villarroel
Twitter: @tamayo95se

Con 74 votos a favor, los legisladores ecuatorianos aprobaron el Proyecto de Ley de Apoyo Humanitario. Esta decisión, revivió viejos fantasmas políticos del antiguo Congreso.

Los asambleístas responsables de la ley en cuestión, responden a los intereses del sector minoritario más acaudalado del país.
El hombre del maletín sigue vigente, aunque con prácticas distintas.

El asambleísta Daniel Mendoza, durante la semana que concluye, expuso a detalle cómo opera el poder político de los que, junto a Lenín Moreno, cogobiernan el país. También mostró las consecuencias de la desobediencia a la hegemonía estatal.

74 asambleístas ecuatorianos faltaron a su deber: representar a sus electores, develando la supremacía del reparto y el interés personal. Las nuevas generaciones tendrán su propia versión de la clase política del Ecuador, así como los de la última década del siglo pasado recordamos al Congreso.

La Ley Humanitaria trae una sola consigna: perpetuar a los 270 grupos económicos del país en su rol de acumuladores. El “mutuo acuerdo” es solo un discurso que faculta a los empleadores a establecer reducciones salariales de hasta el 45% y reducciones en la jornada laboral hasta el 50%, con extensión máxima de cuatro años.

Además, los “contratos emergentes” legalizan la flexibilización laboral y el subempleo.

Según el ministro de Trabajo, Luis Poveda, en lo que va de este año, 66.400 trabajadores perdieron su empleo. Con el fin de frenar esta cifra se aplica como norma la reducción salarial. En el estulto pensamiento de Lenín Moreno es mejor sacrificar a un asalariado que a un oligopolio, cuyas utilidades fueron de USD 2.000 millones en el 2019, como es el caso de la Corporación Favorita, de acuerdo a los datos de la Superintendencia de Compañías. Los grupos económicos no contribuirán nada.

El pleno empleo, con excepción de los empresarios honestos, desaparecerá. Durante cuatro años, los empleadores podrán imponer sus condiciones a los trabajadores.

Mientras el artículo 16 de la ley, anuncia que el “acuerdo será bilateral y directo en cada trabajador y el empleador”; el artículo 18, numeral 3 manifiesta que, “en caso de que se alcance acuerdos con la mayoría de los trabajadores y el empleador, serán obligatorias incluso para aquellos trabajadores que no los subscriban”. Además, el numeral 4, del mismo artículo, versa “en los casos en que la suscripción del acuerdo sea imprescindible para la subsistencia de la empresa y no se logre un consenso entre empleadores y trabajadores, el empleador podrá iniciar el proceso de liquidación”.

¿Quién determina que los acuerdos sean imprescindibles para la subsistencia de la empresa? En definitiva, esta norma sin norma, fue un decreto Ejecutivo camuflado, aprobado por rábulas de la función legislativa.