Quito, 5 jul (La Calle).- El presidente de la República, Guillermo Lasso, firmó un nuevo decreto-ley que beneficiará a ciudadanos que estén en mora con algún crédito realizado por educación. Aunque la medida favorezca a los más pobres, las preguntas son: ¿por qué lo hace? y ¿puede hacerlo?
El economista, Marco Flores comentó para Radio La Calle que «Lasso intenta lavarse la cara» para quedar bien a unos días de salir de Carondelet. Asimismo, que no se trata de solo decir se eliminan estas tributaciones, pues es más complejo de lo que suena.
De la misma manera, dijo que espera que con esto el mandatario se de cuenta que es necesario ayudar a los más pobres y no eliminar la inversión pública. «La inversión es la que permite ofrecer seguridad, buenos servicios públicos y posibilidades de progreso.
«Es un error de concepto pensar que se puede eliminar nomás el gasto tributario», respondió. Además, tachó a este nuevo decreto-ley como «absurdo». En la misma línea, expresó que aunque el gasto haya sido de USD 6 300 millones, ahí también están «muchas exoneraciones que son necesarias, como el IVA en artículos de primera necesidad».
«La devolución del IVA a los ancianos, varios rubros relacionados con salud y educación, todos son necesarios», ejemplificó. Además, recomendó la eliminción de las generosas exoneraciones tributarias y tarifarias a grandes empresas que no tienen porque estar exoneradas perjudicando la recaudación tributaria que administra el Gobierno pero que pertenece a todos los ecuatorianos.
¿En qué consiste el decreto-ley?
El documento firmado propone sustituir tres ítems del artículo 32 de la Reforma Orgánica de la economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación. En este apartado se habla de las deudas a instituciones financieras, en las que el prestatario debe presentar una garantía personal o real (depende del capital adquirido).
Asimismo, el deudor deberá llegar a un acuerdo en el que presentará el plazo en el que va a cancelar, es decir, sus plazos entre cantidad y meses de pago. El acuerdo entre el involucrado y la entidad financiera deberá basarse en la siguiente tabla.
En el caso de que el deudor, su cónyugue, pareja, hijos, o algún familiar (hasta segundo grado de consanguinidad) padezca alguna discapacidad, la deuda podrá ser condonada de forma parcial o total. El beneficio es explicado en el próximo gráfico.
La firma de Lasso
El jefe de Estado, firmó la tarde del 4 de julio un nuevo decreto-ley que deberá pasar por el filtro de la Corte Constitucional (CC). Según Lasso, esta medida beneficiará a más de 6 mil personas que no han podido cumplir con el pago de su deuda educativa.
Conn el decreto podrán acceder a la remisión, condonación, ampliación de plazos de sus deudas. «Vamos a desbloquear las cuentas de nuestros ciudadanos para que puedan trabajar dignamente», dijo el presidente.
El decreto entrará en vigencia después de 60 días de ser expedido. (DCJ)