Quito, 22 mar (La Calle).- El presidente de la República, Guillermo Lasso, realizó reformas al reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado (LOCGE). Entre los cambios, se limita el control y la supervisión al órgano de control sobre entidades financieras y bancarias.
El Decreto Ejecutivo fue emitido el 20 de marzo con las modificaciones a tres artículos de la LOCGE. En el nuevo texto reforma al artículo cuatro que dice que “las entidades financieras y bancarias privadas, cuyo capital social, patrimonio, fondo o participación esté integrado con el 50 % o más de recursos públicos, serán sometidos a la supervisión de la Superintendencia de Bancos”.
En el escrito también están incluidas las empresas y sociedades mercantiles y las compañía de seguro privadas, estas entidades estarán bajo el control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros respectivamente y bajo los mismos parámetros.
Antes del decreto
Antes el reglamento formulaba que “están sometidas al control de la Contraloría la personas jurídicas y entidades de derecho privado, exclusivamente sobre los bienes, rentas u otras subvenciones de carácter público”.
El Gobierno justificó el decreto bajo el argumento de la necesidad de emitir reformas para evitar la “superposición” de la ejecución de la norma.
Otras reformas
En la reforma al artículo 5, se estableció que la Contraloría solo realizará la auditoría de estas compañías a recursos que vengan de la inversores del sector público, no de terceros.
La tercera modificación al artículo 6 gira en torno a la clasificación de las entidades privadas que manejan recursos públicos que son sujetos de control por parte de la Contraloría.
En este sentido, salen de la competencia de la CGE las entidades con las características mencionadas anteriormente. Por ende, se mantienen bajo las atribuciones de Contraloría las entidades bancarias, financieras y mercantiles que tienen menos del 49 % de recursos públicos. (A.G.M).