Quito, 23 jul (La Calle).- El equipo jurídico del presidente Guillermo Lasso analiza el veto a las reformas a la Ley de Comunicación aprobadas por la Asamblea Nacional tras el informe de minoría del 21 de julio de 2022, informó diario Expreso.
El Gobierno Nacional no aprueba las reformas planteadas por las bancadas UNES y Pachakutik. Considera que la «reforma carece de lógica y sentido para comprender la finalidad de la misma Ley», reseñó el medio.
«Tomaremos la decisión de vetarla y buscar una vía constitucional para arreglar todos los errores y mal entendidos que tiene y afectan directamente a los derechos de todos los ecuatorianos», mencionó Marcos Molina, subsecretario General Jurídico de la Presidencia.
Artículos que no cuadran a Lasso
Entre las preocupaciones del Régimen está el artículo 12, que señala «habrá lugar a responsabilidad ulterior de los medios de comunicación, en el ámbito civil o de otra índole». Para Molina, esto es una «inconsistencia» porque al decir «otra índole» da cabida a muchas posibilidades que pueden desembocar en arbitrariedades.
«Cuando se redacta una ley de esta forma, que no es específica, se está vulnerando la seguridad jurídica. Estas deben ser tácitas, estar expresas y fijadas en la ley. Al no definir qué tipo de responsabilidades caería sobre estos actores, se está dejando abierto un abanico de posibilidades», dijo Molina para Expreso.
Otro de los puntos flacos que considera el funcionario de Lasso es la censura. En el apartado que solicita «suprimirse las palabras «u opinión» del artículo 3 de la Ley en que establece que se entiende por contenido «todo tipo de información u opinión que se produzca, reciba, difunda e intercambie a través de los medios de comunicación». Molina dijo que el contenido ahora sería netamente informativo y no habría espacio para emitir opiniones.
¿Qué tiene la nueva Ley?
El informe de minoría expone agregar incisos y artículos a la Ley Orgánica de Comunicación. Entre ellos está un artículo sobre las Normas de regulación voluntaria de los medios de comunicación social, Libertad de expresión e Internet. También se reforman algunos artículos como el 18:
“Art. 18.- Prohibición de censura previa. – Queda prohibida la censura previa por parte de una autoridad, funcionario público, accionista, socio, anunciante o cualquier otra persona que en el ejercicio de sus funciones o en su calidad revise, apruebe o desapruebe los contenidos previos a su difusión a través de cualquier medio de comunicación, a fin de obtener de forma ilegítima un beneficio propio, favorecer a una tercera persona o perjudicar a un tercero.”
o el artículo 20:
Art. 20.- Responsabilidad ulterior de los medios de comunicación. – Habrá lugar a responsabilidad ulterior de los medios de comunicación, en el ámbito civil o de otra índole, cuando los contenidos difundidos sean asumidos expresamente por el medio o no se hallen atribuidos explícitamente a una persona.
Así también se recomienda a los medios de comunicación y al Consejo de Comunicación realizar cursos sobre el manejo de información y contrastación de la misma.