Publicidad spot_img

Apoya a Radio La Calle ($2,00)

Las “vacunas” ya se consideran un delito dentro del COIP

Quito, 5 ene (La Calle).- La Asamblea Nacional aprobó con 117 votos a favor la Ley de Fortalecimiento Institucional y de Seguridad Integral. Esta norma tipifica el delito de extorsión a través del cobro de “vacunas“.

Esta nueva disposición modifica algunos artículos del Código Integral Penal (COIP) y las sanciones por delitos de intimidación, robo o prevaricato.

Además, la nueva ley modifica nueve cuerpos legales, entre ellos:

  • Ley de Seguridad Pública y del Estado;
  • Ley de Defensa Nacional;
  • Código Orgánico Integral Penal (COIP);
  • Código de la Niñez y Adolescencia;
  • Ley Orgánica de Extinción del Dominio;
  • Código Orgánico de la Función Judicial;
  • Ley Orgánica del Servicio Público;
  • Ley de Telecomunicaciones; y,
  • Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público (COESCOP)

La primera modificación se realizó en el artículo 185 del COIP. En este apartado, al delito de extorsión se agrega el agravante de las vacunas. Con esta nueva orden este delito podrá ser sancionado con hasta 80 salarios básicos. Es decir, con la suma de USD 34 mil.

Los menores de edad en la mira…

También el artículo 369 cambió. Ahora, esta sección incluye el delito de reclutamiento de niños, niñas y adolescentes. Por este caso, los implicados podrían recibir entre 10 y 13 años de prisión.

Entre los delitos se incluyen: delitos contra la propiedad privada, la vida, la integridad sexual y reproductiva, sicariato, extorsión robo o terrorismo.

Beneficios según Narváez

El presidente de la Comisión de Seguridad, Ramiro Narváez, aseguró que entre los beneficios que otorga esta ley están:

  • Fortalecer las capacidades institucionales del Estado;
  • Coordinación de las instituciones estatales para que logren cumplir su misión;
  • Fortalecer la seguridad del Estado;
  • Rediseñar el sistema de rehabilitación social; y,   
  • Establecer la institucionalización de la política criminal (N.J.C)