En el 2008, el pueblo ecuatoriano aprueba mayoritariamente una nueva Constitución en la que las mujeres organizadas participaron con propuestas que fueron en su mayor parte incorporadas y se da un salto cualitativo frente a las anteriores constituciones, puesto que dispone, entre muchas otras disposiciones la garantía y derecho a la igualdad formal y la real.
En un gobierno revolucionario la primera gran revolución es lograr la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. El nuevo marco constitucional tuvo el efecto de acelerar y superar los avances obtenidos hasta el 2007; sobre todo por las organizaciones de mujeres en el Ecuador.
Una de las más persistentes y complejas formas de discriminación y subordinación es la ejercida mediante la violencia basada en género; aquella fundada en los roles sociales asignados y que se genera en la creencia interiorizada, individual y socialmente, de que es aceptable que a un individuo se le asigne o reconozca poder sobre otros y otras, mediante distintas formas de fuerza coercitiva. La violencia es patriarcal y es ungida, en un sistema de control, como única forma de gestionar los conflictos. Esto sucede en lo público y en lo privado. El feminismo rechaza la violencia, en todos los ámbitos, por principio ético.
Un poco de historia
Recordemos que en el año 1995 se expidió la Ley contra la Violencia a la Mujer y la Familia; hasta el 2007 este fue el único mecanismo para enfrentar la violencia contra las mujeres.
En ella básicamente, se sancionaba la violencia intrafamiliar física, como una falta menor, con pocos días de prisión y se preveía la aplicación de medidas de amparo.
Para su juzgamiento se tomaba prestado el procedimiento contravencional del Código de Procedimiento Penal; con ciertos ajustes vía reglamento o instructivos, sumiendo el proceso en inseguridad jurídica por la amplitud de criterios para su aplicación.
A esto debe agregarse que para el juzgamiento de la violencia intrafamiliar eran competentes comisarías de la mujer y la familia, a cargo de las gobernaciones; que no solían prestar atención ni recursos suficientes a estas dependencias que no llegaron a sumar más de 33 en todo el país.
Por la ambigüedad del procedimiento, alejado además del sistema judicial, no fueron pocas las dificultades. Por ejemplo la falta de supervisión de las medidas de amparo; que por no resultar de decisiones judiciales no se reconocían por el sistema de justicia ecuatoriano.
Sin duda para la época, la expedición de la mencionada Ley fue un logro, si se considera que por resolución del Tribunal de Garantías Constitucionales. Recién en 1989 se declaró inconstitucional el artículo penal que señalaba como excusable la infracción que cometía una persona que al sorprender en acto carnal ilegítimo a su hija, nieta, hermana, o matara, hiriera o golpeara a la culpable, o al hombre que yaciera con ella. Este texto finalmente se derogo en 1998.
Política de Estado
En el año 2007 por primera vez un gobierno adoptó como política de Estado la erradicación de la violencia de género hacia la niñez, adolescencia y mujeres. Para su cumplimiento se ordenó elaborar un plan que permita generar e implementar acciones y medidas interinstitucionales coordinadas. (Decreto Ejecutivo 620 de 10 de septiembre de 2007).
En los 10 años de implementación del Plan, se logró fortalecer una Red Nacional de Centros de Atención y Casas Refugio para víctimas de violencia subvencionada por el Estado, con profesionales especializados; se diseñaron e implementaron campañas públicas de sensibilización, prevención y denuncia de la violencia de género.
Se elaboraron protocolos para la atención, adecuada e integral a personas afectadas; en especial en servicios públicos de salud, implementando salas de primera acogida para víctimas en centros de salud del Estado.
En el 2011 se llevó a efecto la Primera Encuesta Nacional de Relaciones Familiares y violencia de Género; para generar datos oficiales que permitan seguir implementado medidas para prevenir y erradicar esta clase de violencia.
Esta se actualizó en 2019. Se crearon órganos de justicia especializada, para investigar y sancionar violaciones a la integridad física, psíquica y sexual de las mujeres.
Plan de erradicación
El compromiso del Estado por erradicar la violencia de género se reflejó en que desde el 2014 se integraron a los esfuerzos del Plan las cinco funciones del Estado, para dar una respuesta conjunta a esta problemática.
Por último, en el Código Orgánico Integral Penal, vigente desde 2014 se incorporó como delitos, y no solamente como una falta menor, a la violencia intrafamiliar, y al asesinato de mujeres por violencia machista bajo el tipo penal de femicidio.
De acuerdo a la información recogida por las organizaciones sociales desde la vigencia de la nueva normativa penal hasta 16 de noviembre de 2020 se registraron 833 víctimas de femicidio.
Sin embargo, en los últimos tres años, hemos visto retrocesos a pesar de la expedición de la Ley Orgánica Integral para la Prevención y Eliminación contra la Mujer, en el 2018. La asignación de recursos para programas como los descritos se vio mermada de forma importante, la ley en mención apenas se encuentra implementada.
Las mujeres percibimos nuestras luchas como integradora de otras reivindicaciones, pero al mismo tiempo, nos preocupa conservar la identidad de nuestras propias agendas y de nuestras propias actorías y más aún cuando pueden utilizarse para “adornar” agendas electorales, que no tienen coherencia con los derechos de las mujeres. Por esto es importante reconocer que la simple mención de la violencia contra las mujeres, sin perspectiva de género y fundamento feminista puede resultar peligrosa. Por lo tanto, es fundamental que las propuestas electorales que se realicen estén contextualizadas por otras como:
i. La generación de experticias de intervención y liderazgo político, por las cuales, nos convirtamos en tomadoras de decisiones en lo público. Esto implica un trabajo sostenido con los partidos y movimientos políticos a fin de garantizar ya no solo la paridad en las listas electorales sino también asegurar la llegada de mujeres a los cargos principales de designación popular, en especial en lo local.
ii. La continuidad en las políticas públicas que significaron un avance para nuestros derechos, en especial en temas de violencia de género. El no reconocimiento de los construido, en estos últimos años, nos expone a marchar sobre el mismo sitio, ignorando las lecciones aprendidas y desaprovechando las líneas bases sobre las cuales puede continuarse construyendo.
Exigir el sostenimiento de los proyectos, planes y programas que han dado buenos resultados como es la red de casas de acogida y centro de atención a víctimas de violencia, en que el Estado invirtió recursos desde el 2008,