Quito, 7 feb (La Calle).- La renuncia de Diego Ordóñez a la Asamblea el 4 de febrero, ocurre en medio del proceso contencioso electoral que sigue la parlamentaria por UNES, Mónica Palacios, frente a los pasados ataques misóginos del político oficialista en Twitter.
El 5 de noviembre, el exlegislador por CREO afirmó a través de su cuenta de Twitter, en contra de Palacios: “Pasar del tubo a la Curul y surgen estar argucias torpes”. La publicación, que minutos después fue borrado por él, se hizo eco de una campaña de desprestigio a Mónica Palacios por su rol de fiscalización, al presidente Guillermo Lasso, en el caso Pandora Papers.
El proceso contencioso electoral interpuesto por Palacios en contra de Ordoñez, versa sobre la conducta prevista en el artículo 280 del Código de la Democracia: actos de violencia política de género. Según el cuerpo normativo, las sanciones que se prevén para esta conducta son: destitución, suspensión de los derechos políticos por cinco años y multa pecuniaria.
Parece ser, que la renuncia de Diego Ordoñez, busca eludir las sanciones previstas en la ley electoral a partir de su renuncia al cargo de legislador. En medios de comunicación se anuncia “extraoficialmente” que asumiría el cargo de asesor presidencial.
Desde el punto de vista jurídico, surgen cuestionamientos a la decisión de Ordoñez: ¿Busca la impunidad en el caso de violencia política de género? ¿Trata de eludir las sanciones a que tendría lugar la denuncia contencioso electoral? Pues lo cierto, es que en el caso de que el Presidente Guillermo Lasso lo incorporara en su gabinete estaría legitimando y ocultando un acto, tan deplorable, como la violencia política de género, lo que significaría darle la espalda a día seguido a aquellas mujeres que luchan por sus derechos.
Si la intención de Ordoñez, es propender al archivo del proceso en el Tribunal Contencioso Electoral, la situación le resulta más compleja por las siguientes razones.
- El artículo 280 de la ley electoral, el infractor que ejerce violencia política de género puede ser cualquier persona natural o jurídica, de forma individual o colectiva; es decir, que la condición de legislador o no de Ordoñez, no extingue la infracción, por el contrario, ésta permanece y debe ser juzgada;
- La víctima de la infracción debe ser: mujer candidata, militante, electa, designada o que ejerzan cargos públicos, defensoras de derechos humanos, feministas, lideresas políticas o sociales; en este caso la afecta es una autoridad de elección popular, Mónica Palacios, legisladora en funciones por lo que, también la condición de la infracción permanece inalterable.
- El último elemento a tener en cuenta, radica en que la sanción establecida en la ley electoral, no se agota en la destitución al cargo, sino que, al prever otros mecanismos sancionatorios, la autoridad contencioso electoral bien puede adoptar las demás medidas para el juzgamiento de este acto de violencia política de género en contra de la legisladora Palacios.
En definitiva, la justicia electoral debe continuar con la tramitación del caso de la legisladora Mónica Palacios contra Diego Ordoñez por dos razones fundamentales, la primera, que su dimisión al cargo de legislador no es eximente de responsabilidad contencioso-electoral y la segunda porque el TCE debe sentar un precedente en el quehacer político ecuatoriano y dar una respuesta a la violencia política de género, que hoy por hoy, es pan de cada día en nuestro país.