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La excusa de la ministra Núñez ante la Asamblea “marca un oscuro pasaje” en la historia democrática del país

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Contra todo pronóstico, la ministra del Trabajo, Ivonne Núñez no asistió a la comparecencia ante el Pleno de la Asamblea Nacional convocada para este 19 de noviembre. A pesar de haber confirmado su presencia y solicitado, incluso, el ingreso de su personal asesor y técnico, la titular de la Cartera de Estado emitió una excusa al Legislativo a pocos minutos de iniciar la sesión de pleno, indicando que no se pronunciará hasta que la Corte Constitucional se manifieste sobre el alcance solicitado en la resolución parlamentaria. Ante este oficio, la presidenta Viviana Veloz exhortó a la convocada a revisar cuáles son sus derechos pero también sus obligaciones, pues esta excusa marcaría “un oscuro pasaje” en la historia democrática del país. Asimismo, dentro de la sesión, oficializó una nueva convocatoria para que la ministra comparezca por segunda ocasión.

En la resolución del pasado 13 de noviembre, la Asamblea condenó las acciones inconstitucionales de Ivonne Núñez como representante de la Institución, rechazó y desconoció el sumario administrativo que suspendió a la vicepresidenta de la República, Verónica Abad, y resolvió presentar ante el órgano de la administración de justicia constitucional una acción de interpretación a los artículos usados para dicha sanción. Sin embargo, Núñez ha dicho en medios de comunicación que existe desconocimiento constitucional de las leyes por parte de los asambleístas y aseguró que no tiene responsabilidad directa sobre el sumario, por lo que no debía ser convocada a comparecer. Ha pretendido cargar de esta responsabilidad a una funcionaria subalterna, así como también lo ha hecho la Canciller Gabriela Sommerfeld en este mismo caso.

Sobre estas declaraciones, la asambleísta nacional por la bancada de la Revolución Ciudadana, Jahiren Noriega, quien impulsó una solicitud de inicio de juicio político en contra de la ministra ante la Corte, dijo en entrevista a este medio que la Constitución de la República, como norma suprema, establece claramente en sus artículos 131 y 149 la jerarquía del Legislativo para sancionar autoridades de elección popular. Sin embargo, el inicio de estas acciones inconstitucionales, según la asambleísta, habrían iniciado con el acuerdo ministerial Nro. MDT-2024-175 expedido el 11 de septiembre que buscó normar un proceso de sumarios administrativos a las autoridades electas democráticamente. Esta sería “la vía” que encontró el Ejecutivo para emprender la suspensión de la vicepresidenta, aunque no se haya logrado el objetivo de removerla de su cargo.

En la comparecencia, a la que estaría llamada por segunda ocasión la ministra Ivonne Núñez, debería explicar el sustento del sumario administrativo que sancionó a Verónica Abad con la suspensión de 150 días, cuando la LOSEP establece en su artículo 87 que la suspensión podía ser de 80 días, así como su responsabilidad en las acciones y omisiones del Ministerio del Trabajo. Estas inobservancias a la Ley han permitido que el presidente Daniel Noboa designe a la secretaria de Planificación, Sariha Moya, como encargada de las funciones vicepresidenciales. Por lo tanto, mientras no se dé el pronunciamiento de la Corte Constitucional no se puede tener claridad sobre estas interpretaciones arbitrarias de la Norma Suprema, considerando, además, que se ha iniciado el proceso de renovación parcial de nueve jueces, lo que podría postergar aún más una respuesta.

El proceso de juicio político de Ivonne Núñez iniciaría en abril de 2025, por el orden de prelación de otros tres juicios en la Asamblea Nacional, pero esta serie de solicitudes realizadas por asambleístas, así como por organizaciones políticas y sociales del país, buscan dejar un precedente para la política nacional y evitar que se vuelva a violentar la Constitución de la República. Se esperaría que, por el tiempo que resta l actual cuerpo Legislativo, la próxima Asamblea continúe con el proceso de sanción o censura a la titular del Ministerio del Trabajo por incumplimiento y abrogación de funciones.