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La educación es un derecho humano, no una política de caridad

Por Adriana Rodríguez Caguana.

Tomado del blog Debate Constitucional

La educación es un derecho humano fundamental que impulsa el desarrollo de la vida plena de los niños y niñas; por tal motivo, los estados están obligados no solo a reconocerlo, sino de concretarlo, porque lo que se pone en riesgo es la posibilidad de tener seres humanos plenos, con sueños y capaces de participar activamente en la sociedad. Para esto es necesario que se cuente con un presupuesto mínimo del PIB destinado a la educación. Ninguna crisis económica puede vulnerar su condición de ser un derecho universal, gratuito y de calidad.  

Desde la pandemia hemos sido testigos de un discurso y accionar falso, que pretende menoscabar el financiamiento de la educación por la llamada “Crisis económica” y de la pandemia.  Una de estas acciones fue la pretensión de anular las reformas de la Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI) declarándola inconstitucional. Se lo quiso anular pese a ser un proyecto que tuvo varios debates desde el año 2018 con la participación de gremios y representantes del Estado.

El conflicto principal se reducía al aumento de salarios que estaba estipulado en el artículo 116 de la Ley de Reforma, puesto que subía el sueldo alrededor de mil dólares (2.5 salarios básicos unificados). Se fue construyendo una opinión pública, promovida por un periodismo elitista y un discurso gubernamental, de que este aumento estaba en contra de los intereses de todos los ecuatorianos.

La posición del gobierno en contra de la ley se centraba en que ésta incluía varios temas: educación, jubilación y fondos públicos. Es decir, la ley no podía contemplar un aumento de la carga presupuestaria al mismo tiempo que la jubilación y la educación. La propia Corte Constitucional llamó la atención a la Asamblea Nacional por no haber realizado análisis de factibilidad y sostenibilidad fiscal; sin embargo, la Asamblea en los debates tenía claro que el límite de los cambios presupuestarios tenía que darse dentro del 6% del PIB, constitucionalmente establecido; es decir, el aumento de los más de dos mil millones de dólares por el salario docente estaba cubierto. En tal sentido, la Asamblea no se estaba arrogándose funciones del ejecutivo de disponer sobre gasto público. Todo indica que a la Corte Constitucional le importó más la disponibilidad fiscal, más allá del 6% establecido, que el goce efectivo del derecho a la educación. 

El Estado ecuatoriano se ha comprometido internacionalmente con Agenda de Educación 2030 (Declaración de Incheon y Marco de Acción para la Educación 2030), en la que se comprometió en asignar un mínimo de un 6% del Producto Interno Bruto (PIB), pero con un horizonte deseable de un 20% hasta el año 2030.

El deber ineludible del Estado es mantener la educación, así lo señala el artículo constitucional 286 cuando dice que Las finanzas públicas, en todos los niveles de gobierno, se conducirán de forma sostenible, responsable y transparente y procurarán la estabilidad económica. Los egresos permanentes se financiarán con ingresos permanentes. Los egresos permanentes para salud, educación y justicia serán prioritarios y, de manera excepcional, podrán ser financiados con ingresos no permanentes. Si el gobierno no es capaz de cumplir con el mínimo establecido, priorizando el gasto en educación y salud, está incurriendo en una vulneración de su responsabilidad internacional.

Por otro lado, con la excusa de “no hay dinero” se organizan hasta campañas de financiamiento de las escuelas “Apadrina una Escuela”, poniendo al estado como un ente de caridad y no como la organización política con instituciones estables que aseguren derechos a las y los ciudadanos. Es reprochable que el gobierno asuma que la educación es “corresponsabilidad” con los entes privados, con el interés probable de pagar menos impuestos. La educación es un deber ineludible e inexcusable del estado (artículo 26); es de interés público y, tal como lo dice nuestra Constitución “No estará al servicio de intereses individuales y corporativos” y su competencia es exclusiva del estado.

Además, “Apadrinar una escuela” a través de una ficción llamada corresponsabilidad lleva a tener un tipo de educación pública de “segunda clase” que es subsidiaria de donaciones y una educación de “primera clase”, la privada, que no necesita de ningún subsidio porque se puede autofinanciar. El pensamiento elitista de la caridad y la donación seguramente se sustenta en el altruismo histórico de las élites y la ética empresarial que la ministra de educación hoy la eleva a política pública. Nos recuerda al vídeo que circuló por redes sociales de las señoras inglesas de principios del siglo XX que iban a la India a lanzar migajas de pan y monedas a los niños y niñas. Se hacían grabar, pensaban que estaban haciendo algo humano, seguramente cristiano. Pero ante la “ética de la sobra” se reemplazó la ética de los derechos humanos. La caridad vulnera el principio de no discriminación que recae en los niños y niñas de más bajos recursos que acceden a la educación pública en busca de su derecho a tener un proyecto de vida digna. Las abuelas en los barrios dicen “si no hay dinero, se deja de pagar el arriendo, pero la comida y la educación no pueden faltar en casa cuando hay niños”. Ese sentido común de mujer sobreviviente es el que este gobierno no logra, no puede, ni quiere comprender porque insiste en una ética empresarial que se sustenta en el altruismo en lugar de los derechos.