Quito, 11 may (La Calle). – El 26 de agosto de 2019, el todavía empresario y banquero Guillermo Lasso publicaba un comunicado llamado: Sobre el Reglamento contra Airbnb que busca decirnos cómo hacer uso de nuestra casa. Señalaba que no estaba de acuerdo con un control de la plataforma que permite arrendar bienes inmuebles con fines de alojamiento temporal.
“Las plataformas digitales como Airbnb han abierto nuevas posibilidades a los propietarios de casas y departamentos. Les ha permitido tener un ingreso adicional donde antes solo había gasto. […] Sin embargo, el gobierno busca meter su mano en la propiedad ajena para variar. Un nuevo reglamento que busca cargar de nuevos impuestos y más trabas burocráticas a los dueños de propiedades que se ofertan en AirBnb. […] No vengan ahora a decirnos que tenemos que pedirles permiso a los políticos de turno para hacer uso de nuestra vivienda”, escribió el presidente en esa ocasión.
¿Y ahora?
El Ministerio de Turismo, con Niels Olsen a la cabeza, presentó el borrador Reglamento para el Arrendamiento de Inmuebles para Uso Turístico. Desde el principio anuncia un control y una licencia anual para quienes usen sus inmuebles para el hospedaje.
Obligación de Registro de Turismo y obtención de la Licencia Única Anual de Funcionamiento. – Para prestar el servicio de alojamiento en inmuebles para uso turístico es obligatorio contar con el Registro de Turismo y la Licencia Única Anual de Funcionamiento. Así como sujetarse a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento y demás normativa vigente. El incumplimiento a estas obligaciones dará lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en la Ley de Turismo.
El Ministerio especificó también hasta el tipo de almohadas que el anfitrión debe tener en el inmueble.
Artículo 9.- Obligaciones de los anfitriones de los inmuebles para uso turístico. – El anfitrión del inmueble para uso turístico tendrá las siguientes obligaciones:
l. Contar con sábanas y fundas de almohada (color claro, único, sin mezclas, estampados o dibujos)
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Artículo 10.- Prohibiciones a los anfitriones de inmuebles para uso turístico. – Al anfitrión que presta el servicio de alojamiento en un inmueble para uso turístico, le está prohibido lo siguiente:
a) Realizar actividades de intermediación, operación turística, transporte terrestre turístico, guianza turística, de forma directa o a través de terceros no autorizados.
b) Contratar a personas naturales o jurídicas que realicen actividades de intermediación de manera informal, así como a enganchadores.
Artículo 14.- Del procedimiento y requisitos de la Licencia Anual de Funcionamiento. – Para el proceso de licenciamiento de los anfitriones de los inmuebles para uso turístico, el gobierno autónomo descentralizado que cuente con la atribución de licenciamiento, deberá solicitar los siguientes requisitos:
a) Certificado de Registro de Turismo otorgado por la Autoridad Nacional de Turismo o por el gobierno autónomo descentralizado al que se haya descentralizado esta atribución;
b) Certificado de Informe de compatibilidad de uso de suelo otorgado por el gobierno autónomo descentralizado municipal o metropolitano. O documento equivalente que habilite ejercer la actividad de alojamiento en el predio indicado;
c) Los requisitos establecidos por cada gobierno autónomo descentralizado competente, conforme a las directrices emitidas por la Autoridad Nacional de Turismo, de ser el caso.
Puede revisar todo el borrador del reglamento en el siguiente enlace: https://drive.google.com/file/d/1YZ7yd0N3jGqDTttItmrUoHKSmkG0NOWk/view?usp=sharing
Implicaciones
Ecuador no es el primer país que regula este tipo de servicios, que se consideran una alternativa a los hoteles, países de África también han pensado crear regulaciones al AirBnb y similares. Uno de los principales objetivos es conseguir más impuestos y controlar el mercado hotelero.
En Europa, el desafío de Airbnb se ha tratado con otras fórmulas. Barcelona (España) prohibió la concesión de nuevas licencias de alojamiento en los barrios de la zona antigua, los más saturados y donde más ha cambiado el panorama de inquilinos y comercios. Madrid ha sido la última en aplicar una regulación muy restrictiva porque exige a los pisos turísticos una entrada independiente en el bloque donde se sitúan. Una normativa que está en discusión en los tribunales madrileños. MIB