Quito, 2 nov (La Calle).- La Corte Constitucional resolvió condicionar la constitucionalidad del Decreto Ejecutivo 224, sobre la declaratoria de estado de excepción por “grave conmoción interna”, debido al aumento de actividad delictiva en el país.
Según dispone el dictamen, la medida de movilización de las Fuerzas Armadas, se limitará a las circunscripciones territoriales de El Oro, Guayas, Santa Elena, Manabí, Los Ríos, Esmeraldas, Santo Domingo de los Tsáchilas, Pichincha y Sucumbíos.
De igual forma, indica que esta medida se limitará a 30 días, contados desde su expedición. “Una eventual prórroga deberá contar con la fundamentación suficiente para que proceda”, señala el texto.
La resolución también restringe los operativos de las Fuerzas Armadas a aquellos que cumplan, exclusivamente, funciones complementarias a las de la Policía Nacional. Además, su intervención deberá ser “suficientemente justificada” y respetar el principio de proporcionalidad.
“Se reitera que durante la vigencia del estado de excepción éste se limitará a los fines establecidos en el correspondiente decreto, respetando el derecho ciudadano a la protesta social”, enfatiza el texto.
La Corte Constitucional dispone al presidente Lasso que, una vez terminado el periodo de vigencia del estado de excepción, le remita un informe sobre las medidas concretas adoptadas para superar la crisis por el desbordamiento de actos delictivos. También le pide informar sobre las medidas que adoptarán a corto, mediano y largo plazo, para fortalecer el sistema de seguridad interno.
Asimismo, le recuerda que el objetivo final del estado de excepción es garantizar el orden público, la paz social y la convivencia pacífica de los ciudadanos. “La actividad de la fuerza pública se debe enmarcar en los estándares de uso progresivo de la fuerza y en el respeto a los derechos humanos de toda la población”, subraya.
El organismo advierte que la Constitución ordena que “las servidoras y servidores públicos serán responsables por cualquier abuso cometido durante la vigencia del estado de excepción”.
En este sentido, la Corte reitera que “la causal de grave conmoción interna”, respecto de la cual se ha efectuado el control de constitucionalidad, no podrá ser utilizada con otros fines ajenos a la causa que motivó el actual estado de excepción”.
Por otro lado, la Corte considera que el desbordamiento de criminalidad, por la que atraviesa el país, es consecuencia de múltiples problemas sociales y económicos, como los altos niveles de pobreza y la ausencia de fuentes de empleo formales, el hacinamiento, la ausencia de políticas de rehabilitación social, entre otros factores, que demandan políticas integrales de seguridad ciudadana y de profundo contenido social.
“No entender las causas del auge delictivo es tener una visión reduccionista que evade confrontar los factores criminológicos, que de no ser tratados volverían reiterativos los estados de excepción, lo cual no es posible constitucionalmente en un régimen democrático”, reitera la Corte.