Quito, 18 may (La Calle).- Un grupo de exasableístas criticó al Consejo Nacional Electoral (CNE) por llamar a elecciones anticipadas. Según los exfuncionarios, este sería un «acto politizado«.
A través de un comunicado aseguraron que se debe esperar la decisión de la Corte Constitucional (CC) antes de anunciar el periodo electoral. La Corte tiene pendiente declarar la resolución de la muerte cruzada como constitucional o institucional.
Virgilio Saquicela, Yeseña Guamaní, Esteban Torres y Mireya Pazmiño anunciaron que el cronograma de elecciones que propone el CNE podría quedar inválido si la CC resuelve que la Asamblea se mantenga. «Teniendo siete días para convocar a elecciones, nos parece un acto politizado hacerlo hoy», reza en el documento.
Para los exlegisladores, la apresurada decisión del CNE demuestra que «están cediendo a las presiones del Gobierno«. Sin embargo, aclararon que los miembros del Consejo Nacional Electoral estarán bajo vigilancia por la Asamblea restituida o por los nuevos asambleístas que entren.
Medida inconstitucional
Hasta la Corte Constitucional llegaron los exasambleístas Guamaní y Torres, a dejar una demanda contra la muerte cruzada. De la misma manera, Ángel Maita, Mireya Pazmiño, Dina Farinango, Janeth Llano y Fernando Cabascango, exlegisladores de Pachakutik entregaron otra demanda del mismo caracter.
Las demandas interpuestas acusan de inconstitucional el decreto de muerte cruzada promulgado por el presidente Guillermo Lasso. En el caso de que la CC concluya que el decreto es inconstitucional, la Asamblea retomaría sus funciones y el juicio político podría continuar.
La muerte cruzada
El mandatario disolvió la Asamblea Nacional a través del decreto 741 de muerte cruzada la mañana del 17 de mayo de 2023. El jefe de Estado gobernará vía decretos-ley los siguientes seis meses sin el contrapeso del Legislativo, pero no terminará su mandato.
De acuerdo con el documento, el primer mandatario firmó el decreto considerando la existencia de “una grave crisis política y conmoción interna, de conformidad con el artículo 148 de la Constitución de la República del Ecuador”. (DCJ)