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Juez que otorgó hábeas corpus a Daniel Salcedo fue destituido

Quito, 22 dic (La Calle).- El Pleno del Consejo de la Judicatura (CJ) resolvió destituir al juez de la Unidad de Garantías Penitenciarias de Portoviejo, Bany Molina. Según el CJ, otorgar hábeas corpus a los reclusos: Christian Araujo, Jorge Glas y Daniel Salcedo fue una infracción gravísima.

Esta resolución la otorgaron los jueces Hugo Velasco, Teddy Ponce y Celia García, miembros de la Sala de lo Laboral de la Corte Provincial de la Justicia de Manabí, quienes de manera unánime declararon “error inexcusable” las acciones de Molina.

“No se puede ofrecer motivo alguno para justificar la violación al derecho constitucional, a la garantía de ser juzgado por autoridad competente, incurriendo en error inexcusable que provoca daños efectivos y graves a la administración de justicia, que ha visto un proceso indebidamente frustrado por una acción de habeas corpus que debió haber sido inadmitida en primera providencia”, señalaron los jueces.

Suspensión de funciones

Molina fue suspendido de sus funciones el pasado 5 de agosto de 2022 y fue notificado un sobreseimiento a su favor y llamado a juicio por prevaricato.

Además, el 9 de agosto se abrió otro proceso penal en su contra por el delito de usurpación y simulación de funciones. En esta ocasión, se le dictaminó arresto domiciliario, prohibición de salida del país y uso del grillete electrónico.

Aunque el proceso cerró su etapa de instrucción fiscal, el juez está a la espera de una fecha para la audiencia de evaluación y preparatorio de juicio.

La caída de Molina

La Policía Nacional aprehendió a Molina el pasado 09 de agosto, en San Jacinto, cantón Sucre, en Manabí. Mientras tanto, la Fiscalía continúa sus investigaciones por el presunto delito de prevaricato. Según el COIP, este crimen se castiga con tres a cinco años de prisión.

Algunas de las inconsistencias emitidas en la boleta por Molina:

  • No cumple con el formato emitido y aprobado en la resolución 037 del 2015.
  • La boleta electrónica al ponerla tras la luz, no coinciden con el reto de boletas emitidas.
  • La firma del juez se plasma de manera manual. No la registra de manera digital y con el código QR establecido.
  • No posee la fecha de registro.
  • En el caso de Glas, el último dígito de su cédula es erróneo.