Por tercera vez, Interpol niega el pedido de captura de Rafael Correa

Quito, 11 oct (La Calle).- La Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol) volvió a negar el pedido de captura del expresidente ecuatoriano Rafael Correa.  A través de un comunicado, la institución ratificó que la solicitud es improcedente porque irrespeta los derechos humanos.

El 7 de octubre pasado, la Corte Nacional de Justicia (CNJ) solicitó a la Interpol el arresto de Rafael Correa Delgado por su supuesta participación en el denominado “Caso Sobornos”.  El expresidente recibió una condena de ocho años de prisión e inhabilitación política por 25 años. En este mismo caso recibieron condena 20 ciudadanos entre funcionarios y empresarios.

Violación a los derechos humanos

Desde finales de 2018, la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol), rechaza los pedidos de alerta roja solicitados por la Corte Nacional de Justicia del Ecuador (CNJ) en contra del expresidente Rafael Correa. Errores técnicos en los pedidos, pero sobre todo afectaciones a los derechos humanos terminan anulando los pedidos.

Para la Comisión del Control de Ficheros de la Interpol, los pedidos de localización, detención y extradición en contra del exmandatario “no son compatibles con los acuerdos de cooperación dentro del marco de respeto a la Declaración Universal de Derechos Humanos (Art. 2 de los Estatutos de Interpol)”. Así rezan los comunicados de la entidad. La comisión es la encargada del tratamiento de datos personales para cumplir con la normativa de la organización.

El Gobierno de Moreno ha solicitado alerta roja contra Correa en dos causas: 1) como “autor intelectual” del secuestro del activista político Fernando Balda, ocurrido en Colombia, en 2012, y 2) como “autor mediato por instigación” en el Caso Sobornos, en el cual fue sentenciado a ochos años de prisión el pasado 7 de septiembre del año en curso.

Rechazos de Interpol por Caso Balda

En julio de 2018, Daniela Camacho, jueza del caso Balda, ordenó prisión preventiva para Correa y la CNJ emitió al director de la Interpol en Quito un pedido de localización y captura en su contra. Sin embargo, el 5 de diciembre, Interpol “tras haber examinado detenidamente todos los elementos” declaró improcedente la solicitud por ser incompatible con el artículo 2 de los Estatutos del organismo internacional y por no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 38 de la Comisión de Ficheros.

Este último contempla las decisiones de presentación de “elementos, resumen del procedimiento, exposiciones de las partes, declaración de los hechos, aplicación de normas Interpol y un análisis de los argumentos jurídicos y las partes operacionales”, reza el artículo 38.

Frente a la negativa, en marzo de 2019, la jueza Camacho solicitó un pedido de revisión a la notificación de alerta roja. La CNJ argumentó que la nueva información proporcionada era válida (declaratoria de prófugo de Correa y auto de llamamiento a juicio). No obstante, en abril, Interpol negó la petición considerando que no fueron argumentos suficientes en ninguno de los artículos antes mencionados.

Rechazos de Interpol por Caso Sobornos

En junio de 2019, el fiscal subrogante, Wilson Toainga pidió a la Policía Internacional que localice la nueva dirección de domicilio de Rafael Correa. Esta vez el impulso fiscal fue la participación del líder de la Revolución Ciudadana en el caso Arroz Verde, mejor conocido como Caso Sobornos. Los funcionarios del consulado en Bélgica no pudieron notificar a Correa para que rinda su versión del caso en la dirección proporcionada.

Sin embargo, su defensa, Fausto Jarrín, señaló no existe obligación jurídica de notificar a nadie si se cambia de domicilio. Interpol no respondió.

El 10 y 31 de julio de 2020, Interpol nuevamente negó la difusión roja contra Correa por “ser incompatible con Derechos Humanos (art. 2 de la Constitución de Interpol)”, manifiesta el comunicado. Además, la institución señaló que no hay información adicional sobre el caso, no se cumplieron los requisitos para asegurar la efectiva cooperación y la misma procedió “eliminar esta información”

Análisis para una alerta roja

Interpol notifica una alerta roja tras un riguroso análisis de los “datos enviados por la entidad judicial solicitante”, según el artículo 84 del reglamento del organismo.

Estos datos deben ser suficientes deben contar con:

-Exposición de los hechos.

-Una descripción clara y precisa de las actividades delictivas de la persona buscada, fechas y lugares donde se cometieron los presuntos delitos.

-La Policía Internacional, bajo estos dictámenes, considera que la información otorgada por la CNJ del Ecuador es insuficiente. (GG)

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