Instituciones del Estado no podrán renovar contratos ocasionales que pasen de un año

Quito, 28 dic (La Calle). – El Ministerio de Trabajo envió un oficio a los representantes de contratación de la Asamblea Nacional, el Consejo Nacional Electoral, los GADS, Fuerzas Armadas, entre otras instituciones, indicando que no podrán renovar contratos ocasionales después de un año.

“El plazo máximo de duración de un contrato de servicios ocasionales será de un año y no podrá ser prorrogado salvo los casos establecidos en la Ley. Una vez superado el plazo se entenderá como necesidad institucional permanente, lo que conllevará a la respectiva creación de un puesto”, indica parte de la circular.

El Ministerio también indica que las solicitudes para autorizar contratos de servicios ocasionales se entregarán hasta el 15 de cada mes. Deberán tener los siguientes requisitos: el oficio de requerimiento, el informe justificativo, la certificación presupuestaria y la matriz de contratos.

Además, la Unidad de Talento Humano de cada institución debe poner a consideración, hasta el 10 de cada mes, el detalle del personal que trabajará por servicios ocasionales. También si existen prórrogas.

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Despidos

El pasado 6 de septiembre, el presidente Guillermo Lasso anunció que las dependencias del Estado bajarán el número de trabajadores. A su criterio, es demasiado personal al que el Estado debe pagar.

El mandatario explicó que, en 2017, en la Presidencia de la República trabajaban alrededor de 890 empleados, actualmente laboran 600, y la meta para diciembre es contar con máximo 450 funcionarios.

“Eso tendrá que suceder en muchas instituciones públicas, porque hay trabajo que es inútil, que no es necesario, que no genera valor. Hay un objetivo que es producir más con menos recursos”, aseguró.

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