¡Histórico! El aborto en casos de violación es ley en Ecuador

Quito, 28 abr (La Calle). – Con 7 votos a favor y 2 en contra, la Corte Constitucional aprobó la despenalización del aborto en casos de violación en Ecuador.

De esta forma, los jueces de la Corte Constitucional del Ecuador declararon la inconstitucionalidad de los artículos 149 y 150 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que sancionaban el aborto por violación.

«Es un avance necesario, aunque incompleto. Las mujeres ecuatorianas seguiremos luchando para ejercer el derecho a ser libres de disfrutar, defender, proteger nuestro cuerpo y salud integral en el marco de la dignidad que nos merecemos y que todavía no tenemos», manifestó la Coalición Nacional de Mujeres del Ecuador.

Para Sybel Martínez, vicepresidenta del Consejo de Protección de Derechos, se trata de la despenalización del «dolor y sufrimiento».

La organización feminista Surkuna manifestó: «nos merecemos este fallo. Las sobrevivientes de violencia sexual tenemos derecho a una vida digna, a no morir por abortos inseguros, a una vida en libertad, y no ser encarceladas por decidir qué es lo mejor para nuestras vidas, a vivir sin violencia. Tenemos derechos a decidir si queremos ser madres y cuándo. Sin embargo, el Estado nos obliga a continuar con embarazos producto de una violación. Nos merecemos que hoy #SeaLey».

La Ley es inconstitucional

Artículo 149.- Aborto consentido.- La persona que haga abortar a una mujer que ha consentido en ello, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.

La mujer que cause su aborto o permita que otro se lo cause, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a dos años.

Artículo 150.- Aborto no punible.- El aborto practicado por un médico u otro profesional de la salud capacitado, que cuente con el consentimiento de la mujer o de su cónyuge, pareja, familiares íntimos o su representante legal, cuando ella no se encuentre en posibilidad de prestarlo, no será punible en los siguientes casos:

1. Si se ha practicado para evitar un peligro para la vida o salud de la mujer embarazada y si este peligro no puede ser evitado por otros medios.

2. Si el embarazo es consecuencia de una violación en una mujer que padezca de discapacidad mental.

La Asamblea negó este derecho

La despenalización del aborto llegó a la Asamblea Nacional, lo rechazó en varias ocasiones durante los últimos años, entre otras razones, por presión del Ejecutivo.

«En la Asamblea deben demostrar que respetan los derechos de las mujeres. La despenalización estuvo por realizarse, pero la actuación del Ejecutivo presionó esa decisión. Los políticos piensan desde sus prejuicios y moral. Olvidan que el país es un Estado laico y que las mujeres sufren violencia. Además de las secuelas psicológicas, se obliga a parir al hijo de un violador», indicó Pilar Rassa, directora del Observatorio de Género del Colegio de Abogados de Pichincha.

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