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Hasta hoy el Gobierno debe pagar el décimo tercer sueldo. ¿Y el sector privado?

Christian Echeverría, redactor.

Quito, 24 de dic (La Calle).- El ministro de Finanzas, Mauricio Pozo, anunció el pasado 15 de diciembre que el Gobierno Nacional cumplirá con el pago del décimo tercer salario a los funcionarios públicos. Alrededor de USD 1.300 millones deben pagarse a los trabajadores entre salarios de diciembre y bono navideño hasta el 24 de diciembre.

Para ello, esta cartera de Estado destinará USD 410 millones a 359.484 empleados que laboran en instituciones del Estado y universidades. En cambio, 114 725 servidores públicos recibirán el decimotercero mensualizado, es decir, junto a su remuneración habitual. El monto del bono navideño a este grupo es de USD 11,5 millones.

El Ministro mencionó que para saldar estas cuentas se utilizarán los recursos propios de la ejecución peesupuestaria del 2020. Sin embargo, para pagar este rubro también serán usados los desembolsos de más de USD 2.5 mil millones acordados en septiembre con el Fondo Monetario Internacional (FMI) y el Banco de Desarrollo de América Latina (CAF).

¿Quiénes cobran el decimotercero?

  • Trabajadores públicos, privados y en relación de dependencia. No podrán aquellos servidores públicos con contratos ocasionales.
  • Pensionistas del IESS, ISSFA, ISSPOL y aquellas personas que se benefician de pensiones alimenticias.

¿Y en el sector privado?

Por otro lado, en el sector privado, los empleadores podrán diferir este pago a sus trabajadores. Es decir, postergar o pagar en cuotas si ambas partes llegan a un acuerdo sobre este beneficio.

El Ministerio del Trabajo señaló no se expidió ningún acuerdo ministerial para esta medida. La Cartera se ampara en el artículo 326 de la Constitución, que indica “el diálogo social para solución de conflictos de trabajo y la formulación de acuerdos”.

Disminución del decimotercero

No obstante, tanto para el sector público como privado, las remuneraciones del bono navideño se verán afectadas negativamente para aquellos trabajadores que vieron reducida su jornada laboral; producto de la Ley Humanitaria. Esto debido a que este beneficio se calcula con base en las horas trabajadas y, por tanto, en el salario recibido. Así lo estipulan los acuerdos ministeriales 133 y 173.

El décimo tercer sueldo “equivale a la décimosegunda parte de las eemuneraciones que percibe el trabajador durante el año de calendario”, reza el Código del Trabajo.