Quito, 14 ago (La Calle).- El Ministerio de Trabajo presentó los cálculos del décimo tercero y décimo cuarto sueldos. Según el gobierno de Lenín Moreno, estos montos se calcularán sobre el horario laborado. La excusa que presentaron es la disminución de la jornada laboral y el salario por la emergencia sanitaria de Covid -19.
De acuerdo con el primer cuadro, desde abril de 2020, la cifra proporcional a salario básico unificado cambia de USD 33,33 a USD 24,99 por el acuerdo emergente del Ministerio de Trabajo. Para julio, por la reducción de jornada y sueldos estipulada en la Ley Humanitaria, el monto llega a USD 16,66. Lo que da un total de USD 358,27 para la decimocuarta remuneración. Las horas laborables pasan de 240 a 180 y finalmente a 120.
Por otro lado, para el cálculo del decimotercer sueldo, las remuneraciones pasan de USD 400 que es el salario básico unificado a USD 300 desde el mes de abril y USD 220 desde el mes de agosto hasta noviembre. Un total de USD 3.680. El valor de la decimotercera remuneración será USD 306.66.
El artículo cuatro del Código del Trabajo indica que “Los derechos del trabajador son irrenunciables. Será nula toda estipulación en contrario”. Disposición que reitera el artículo 326 de la Constitución “Los derechos laborales son irrenunciables e intangibles. Será nula toda estipulación en contrario”. Los cambios en los décimos violan este principio legal.