Quito, 7 jun (La Calle). – La fiscal general Diana Salazar solicitó al juez de la Corte Nacional de Justicia (CNJ), Javier de la Cadena dictar prisión preventiva como medida cautelar en contra de dos vocales del Consejo de la Judicatura (CJ).
El 7 de junio se formuló cargo contra los vocales Maribel Barreno y Juan José Morillo, como presuntos autores directos del supuesto delito de tráfico de influencias. En el caso también se encontraba involucrado el juez Vladimir Jhayya.
El argumento de la Fiscal se basa en un presunto abuso del cargo en el que se ejerció influencia en otros servidores judiciales para fallar en una causa constitucional que derivó en la destitución de Guadalupe Llori, hasta ese entonces presidenta de la Asamblea Nacional.
La investigación
El caso inició por una denuncia presentada por exasambleístas, debido a unos audios publicados en un medio digital que revelarían conversaciones entre los procesados para influir en el resultado de un proceso político.
Los vocales habrían pedido apoyo al juez encargado de resolver un recurso judicial que presentó Guadalupe Llori para impedir su destitución de la presidencia de la Asamblea.
La Fiscal señaló que se habría obstaculizado la investigación por parte de los procesados por su falta de cooperación en la diligencia de reconocimiento de voz. «Hay un evidente riesgo que implica procesar a las máximas autoridades del órgano colegiado de la Función Judicial», sostuvo.
Para el procesado Vladimir J., la Fiscal solicitó medidas alternativas de prohibición de salida del país, uso de grillete y presentación periódica; puesto que no representa los mismos riesgos procesales que los vocales de Judicatura.
Pedidos y sanciones
Fiscalía indicó que las medidas alternativas a la privación de libertad no serían suficientes para impedir que los procesados continúen interfiriendo en el proceso, por lo que es necesaria, proporcional e idónea la prisión preventiva.
El artículo 285 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) establece el tráfico de influencias y lo sanciona con pena privativa de libertad de tres a cinco años.
El órgano presentó 41 elementos de convicción, entre ellos, transcripción de la grabación, copia certificada del acta de testimonio anticipado de la jueza, certificados, versiones, etc. La magistrada que grabó la conversación habría sido incluida en el Programa de Protección a Víctimas y Testigos, pues habría sido víctima de amenazas. (M.W).