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Exministro Donoso borra, con un plumazo, los derechos laborales

Quito, 23 nov (La Calle).- El exministro del Trabajo, Patricio Donoso no quiso irse sin agravar la ya precaria situación de los miles de trabajadores en el país. Con fecha 21 de noviembre se firmaron cinco acuerdos ministeriales que ponen en grave peligro la estabilidad y los derechos laborales en el país.

El acuerdo ministerial sobre las jornadas de trabajo desfigura la jornada de 8 horas y cambia su estructura:

Artículo 3.- De los horarios o jornadas ordinarias o regulares. Se consideran horarios ordinarios o regulares, y por tanto no sujetos a la autorización por parte del Ministerio del Trabajo, aquellos que se encuentren enmarcados en las siguientes circunstancias:

a) Jornada ordinaria diurna de ocho (8) horas diarias.

b) Jornada ordinaria nocturna de ocho (8) horas diarias.

c) Jornada ordinaria mixta de ocho (8) horas diarias, esto es, la que inicia en jornada ordinaria diurna y termina en jornada ordinaria nocturna o viceversa.

d) Jornada de cuarenta (40) horas semanales transcurridas en cinco (5) días consecutivos. e) Jornada parcial permanente de menos de cuarenta (40) horas semanales ocurridas en cinco (5) días a la semana.

f) Jornada de cuarenta (40) horas semanales distribuidas en hasta cinco (5) días de la semana, sin exceder de diez (10) horas diarias, según acuerdo escrito entre las partes registrado en el sistema informático que el Ministerio del Trabajo designe para el efecto, de acuerdo con lo determinado por el artículo 47.2 del Código del Trabajo.

g) Jornada parcial de menos de cuarenta (40) horas semanales distribuidas en cinco (5) días de la semana, sin exceder de diez (10) horas diarias, según acuerdo escrito entre las partes registrado en el sistema informático que el Ministerio del Trabajo designe para el efecto.

h) Jornada ordinaria en la que implique un descanso de hasta dos (2) horas en la mitad de la jornada.

i) Jornada regular de las diferentes modalidades contractuales emitidas por el ministerio del ramo de conformidad al artículo 23.1 del Código del Trabajo.

Por tanto, en el artículo 4 se habla de jornadas dinámicas de trabajo, es decir, la distribución de las 40 horas semanales de trabajo que podrán llegar hasta las 12 horas diarias. Si bien tendrá que tener la autorización del empleador, permite al empleador dividir las cuarenta horas diarias según mejor le parezca.

La jornada continua de trabajo se colocó por 70 días. “Si las actividades desarrolladas requieren la prestación de servicios ininterrumpidos, las partes de la relación laboral podrán pactar por escrito la ejecución de jornadas consecutivas de trabajo que podrán acumularse hasta por un máximo de setenta (70) días continuos, previa autorización de la autoridad competente. Las jornadas continuas de trabajo se podrán ejecutar durante los siete (7) días de la semana, en jornadas diarias de hasta ocho (8) horas que serán distribuidas en función de las necesidades de la actividad”.

Más precariedad

Además el contrato productivo, que data del gobierno de Lenín Moreno, subirá de uno a tres años.

Artículo Único. Sustitúyase el artículo 5 del Acuerdo Ministerial MDT-2020-220, por el siguiente texto:

“Art. 5.- De la duración del contrato productivo.- La duración del contrato productivo, en forma continua o discontinua, será de hasta un año, pudiendo renovarse en dos ocasiones por el mismo período, por lo que no podrá ser superior a tres (3) años en total.

Se podrá acordar un periodo de prueba de hasta noventa (90) días. Si al cumplirse este plazo las partes acuerdan continuar con la relación laboral, se entenderá a partir de ese momento, para todos los efectos legales, como un contrato indefinido. El contrato indefinido mantendrá las condiciones establecidas en los términos de la contratación inicial.