Quito, 20 nov (La Calle).- Los excandidatos presidenciales Yaku Pérez y Xavier Hervas podrían no devolver el 50 % del fondo público utilizado en campaña electoral por tener menos del 4 % de intención del voto, debido a vacíos legales desencadenados por el decreto de muerte cruzada.
»Las organizaciones políticas o candidatos que hayan recibido financiamiento del Estado a
través del Fondo de Promoción Electoral, deberán reintegrar el 50 % de los valores y montos entregados por el Estado luego de la segunda elección cuando el mismo candidato no obtenga al menos un 4 % de los votos válidos», dicta el artículo 223.1 del Código de la Democracia.
El principal fracaso de estos comicios electorales fue para Hervas (0.49 %) y Pérez (3.94 %) quienes tuvieron una caída descomunal en la intención del voto a comparación del 2021 en donde ocuparon el tercer y cuarto lugar respectivamente.
Tras su derrota, el abogado constitucionalista Mauro Andino con base al Código de la democracia, indicó que los expresidenciables tienen un plazo de 90 días para compensar la mitad del monto asignado en su campaña electoral. El CNE designó un fondo de USD 309.243 a cada organización política en la participación de este proceso, quienes formaron alianzas obtuvieron 20 % más por cada movimiento o partido.
El jurista considera necesario ser más rigurosos con este tema y planteó dos alternativas aplicables a la ley;
- Aquellos que en la primera elección no obtengan el 4 % de los votos válidos en la respectiva dignidad, devuelvan el 50 % del monto entregado por concepto del Fondo de Promoción Electoral.
- Los candidatos que en segunda elección no obtengan el 4 % de los votos válidos en la respectiva dignidad devuelvan el 100 % del financiamiento estatal correspondiente al Fondo de Promoción Electoral.
Del otro lado de la moneda…
Según el director de Promoción Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE), precisó a Radio La Calle que primero debe determinarse si unas elecciones anticipadas- derivadas de la aplicación de la muerte cruzada- se consideran o no como una segunda elección, para lo cual, debe realizarse el análisis jurídico correspondiente.
No obstante, especificó que en el caso de que las elecciones anticipadas se llegaran a considerar como una segunda elección los candidatos no deberían devolver el Fondo de Promoción Electoral.
El experto resaltó que los candidatos que deben devolver el 50 % de promoción electoral son aquellos que no obtuvieron al menos el 4% de votos válidos tanto en la primera como en la segunda elección. Sin embargo, tanto Hervas como Pérez »obtuvieron una votación claramente superior al 4% en las Elecciones Generales 2021», dijo. (AGM).