¿En qué consiste la ley de Extinción de Dominio?

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Quito, 30 ene (La Calle).- La Asamblea Nacional debatirá el informe para primer debate del Proyecto de Ley Orgánica para el Ahorro y la Monetización de Recursos Económicos para el Financiamiento de la Lucha contra la Corrupción, calificado como urgente en materia económica.

El pasado 29 de enero la Comision de Régimen Económico aprobó con ocho votos a favor y uno en contra el planteamiento relacionado a la extinción del dominio. Este 1 de febrero los 137 legisladores deberán analizar el respectivo documento.

El objetivo de la propuesta del Ejecutivo busca mecanismos más rápidos para la monetización de los activos de origen ilícitos. Una de las alternativas es que la Procuraduría presente la acusación particular dentro del procedimiento de extinción de dominio e impulse las diligencias probatorias relacionadas con la investigación patrimonial.

¿Qué es la extinción del dominio?

La extinción de dominio es una consecuencia jurídica patrimonial de las actividades ilícitas, consisten en la pérdida a favor del Estado de cualquier derecho sobre los bienes de origen o destinación ilícita.

»Al destinar los bienes decomisados a fines sociales o a compensar directamente a los
perjudicados
, se busca mitigar el daño causado, generando un impacto positivo tanto en
las personas afectadas como en la aceptación social de esta medida», propuso el Ejecutivo.

El proyecto de ley puso sobre la mesa varias propuestas que generaría cambios en los procesos judiciales:

  • Los delitos contra los recursos naturales mineros se suman a la lista de actividades ilícitas por extinción de dominio.
  • La monetización de los bienes constituidos como activos especiales y que cuenten con sentencia ejecutoriada de extinción de dominio a favor del Estado, deberá ser destinada en un 80% a inversión en programas viales, sociales, deportivos y culturales.
  • Las personas particulares podrán ser procesados por interferir en las acciones encaminadas a entorpecer la extinción de dominio, no solo los funcionarios públicos.
  • El incremento patrimonial injustificado sería una causal de extinción de dominio.
  • La investigación patrimonial se reduce del plazo de doce meses a tres meses.
  • El investigado podrá acceder a acciones reparatorias civiles o penales si se archiva el caso y se puede reabrir hasta un año después de archivado.
  • El acusado tendrá 15 días para responder a la demanda, actualmente el plazo es de 30 días.
  • El 10% de lo recuperado se destinará a la modernización y el desarrollo tecnológico de Fiscalía.

Cuestionamientos

El asambleísta del PSC, Jorge Álvarez, tras aclarar que respalda la extinción de dominio cuando es producto de actividades ilícitas, argumentó su posición en contra del informe parlamentario.

Argumentó que no está de acuerdo que “estos ilícitos previamente no tengan sentencia condenatoria, pues es imposible que en la búsqueda de extinguir bienes mal habidos se perjudique a la propiedad privada de personas que hicieron patrimonio respetando la ley”.

Por su parte, el presidente de la Asamblea, Henry Kronfle, enfatizó en que hay que realizar modificaciones a algunos incisos de la propuesta del gobierno. Por ejemplo, la etapa procesal en la que la justicia podrá enajenar de sus bienes a la persona sentenciada.

”Si alguien comete un delito y los bienes que son consecuencia de ese delito ¿van a ser los únicos bienes que pasarán a manos del Estado? ¿y los bienes anteriores al delito?”, cuestionó el titular del Parlamento. (AGM).