Quito, 01 sept (La Calle).- El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) no tramitará la terna enviada por Iván Saquicela, sin que antes exista el pronunciamiento de la Corte Constitucional ante la acción interpuesta por Álvaro Román.
Integrantes de terna
La terna con los candidatos a ocupar la presidencia del Consejo de la Judicatura (CJ) enviada por Iván Saquicela, está conformada por Inés Romero Estévez, exfiscal y jueza; Marco Tello Sarmiento, quien trabajó en CNJ por trece años y Fabiola Gallardo Ramia, jueza, exfiscal, actual presidenta de la Corte de Justicia del Guayas.
Condiciones por Ulloa
El presidente del Consejo Ciudadano, Hernán Ulloa, en un comunicado emitido hace un par de horas, aseguró que la terna de Saquicela se realizó sin el requerimiento formal del Pleno del CPCCS.
Ulloa, en el oficio presentado, agregó que, para dar trámite al pedido, de conformidad con el reglamento, deben anteceder tres condiciones:
- “Que exista una comunicación por parte del Pleno del Consejo de la Judicatura anunciando la ausencia definitiva de un Vocal principal o suplente, o ambos. Dicho comunicado hacia el Pleno del CPCCS no existe”.
- “Que luego de recibir dicho comunicado, el Pleno del CPCCS, haga el formal requerimiento a la autoridad correspondiente, en este caso, al Presidente de la Corte Nacional de la Justicia. Dicho requerimiento del Pleno del CPCCS, no existe”.
- “Esta situación no está definida, pues ante la ausencia definitiva de María del Carmen Maldonado (expresidenta del CJ), quien debería sucederle de forma legítima es Álvaro Román, su vocal suplente”.
Ulloa acusó a “actores políticos” que junto a Iván Saquicela ambicionan el desconocimiento de Álvaro Román como vocal principal y su “legítima expectativa de ser designado como presidente de la Judicatura”.
A su vez, el titular del CPCCS en su twitter publicó que, mientras él ejerza como Presidente del Cpccs sus manos no se enlodarán por decisiones que afectan la institucionalidad del Ecuador. “No habrá trámite de alguna terna para designar vocal o vocales del Consejo de la Judicatura sin el pronunciamiento previo de la Corte Constitucional”. (J.P)