Quito, 27 dic (La Calle). – Tras las tergiversaciones en medios de comunicación, la Corte Constitucional explicó los parámetros en los que basa la sentencia sobre el valor del consentimiento de relaciones sexuales, desde los 14 años.
“La Corte estableció que la evaluación del consentimiento es relevante para establecer si existe una conducta que debe ser penalmente sancionable o si es el resultado de la evolución de las facultades para ejercer sus derechos”, indicó parte de la explicación.
De acuerdo con la Corte, generalizar el consentimiento de un acto sexual en menores de 18 años, como una opinión irrelevante desconoce su capacidad de tomar decisiones y su calidad como sujeto de derecho. La Corte dijo que “estableció parámetros para poder establecer si es un consentimiento válido o viciado”.
El artículo
El artículo 175 del Código Integral Penal (COIP) queda de la siguiente manera:
Art. 175.- Disposiciones comunes a los delitos contra la integridad sexual y reproductiva. – Para los delitos previstos en esta Sección se observarán las siguientes disposiciones comunes: (…)
5. En los delitos sexuales, el consentimiento dado por la víctima menor de dieciocho años es irrelevante. Con excepción de los casos de personas mayores de catorce años que se encuentren en capacidad de consentir en una relación sexual.
La Corte aclara que los criterios desarrollados y la evaluación del consentimiento no se aplica para los delitos, como pornografía infantil, trata de personas, explotación sexual, prostitución forzada, turismo sexual o comercialización de pornografía infantil.