Quito, 30 ago (La Calle).- La Ley Orgánica para Impulsar la Economía Violeta se vendió como una propuesta para beneficiar a las mujeres, sin embargo, fue cuestionada por ser regresiva en cuanto a derechos.
El 22 de noviembre del 2022 el Pleno de la Asamblea Nacional aprobó este proyecto de ley con 119 votos a favor. Más adelante esta resolución se enfrentaría a una demanda en la Corte Constitucional (CC) y una objeción por parte del presidente Guillermo Lasso.
El expresidente Lenín Moreno envió esta propuesta en abril del 2021. Después de un largo proceso, la iniciativa pasó a la mesa de la Comisión de Desarrollo Económico presidida por Daniel Noboa, exasambleísta y ahora candidato presidencial por la Alianza Democrática Nacional (ADN).
El exparlamentario indicó que esta ley reduciría la discriminación por causa de maternidad y fomentará la inclusión de las mujeres en el mercado laboral. Sin embargo, para los colectivos feministas la ley tenía una intención de precarización laboral y velaba por los intereses de la parte empleadora.
Afectación a la lactancia
El 25 de enero del 2023 una madre lactante presentó la primera demanda de inconstitucionalidad. Su abogada defensora Soledad Angus señaló que la normativa incurrió en una regresión de derechos relacionados a la lactancia y permisos de maternidad.
La ley establecía que el período de lactancia sea de 12 meses, cuando en el 2021 la CC estableció que sea de 15 meses por la distinción injustificada entre las madres del sector privado y público.
La exasambleísta Wilma Andrade, quien formó parte de la mesa parlamentaria que analizó esta normativa, reconoció que hubo diversas omisiones. No obstante, planteó incluir un apartado en la Ley del Derecho al Cuidado sobre los tiempos maternidad y lactancia.
Para Angus este error no fue involuntario, más bien un acto deliberado. La jurista agregó que estas observaciones fueron socializadas en la comisión, además de que existen cientos de asesores en el Parlamento. ”Error sería si nadie se hubiera dado cuenta, pero no fue así”, dijo para Radio La Calle.
Permisos de maternidad
Otro de los problemas encontrados en esta ley fue la medida para facilitar la “corresponsabilidad” y la posibilidad de que las mujeres puedan “trasladar” o compartir en un 75 % los permisos de maternidad y lactancia con el padre en vez de ampliarlos y equipararlos.
De hecho, esta fue una disposición de la misma CC que la comisión parlamentaria no tomó en cuenta, es decir, incrementar progresivamente los permisos de paternidad para lograr una equiparación.
”Toda mujer trabajadora tiene derecho a una licencia con remuneración de doce semanas por el nacimiento de su hija o hijo; en caso de nacimientos múltiples el plazo se extiende por diez días adicionales (…) El padre tiene derecho a licencia con remuneración por diez días en los casos de nacimientos múltiples o por cesárea se prolongará por cinco días más”, dicta el artículo 152 del Código del Trabajo.
Claramente, esto no favorecía a los intereses corporativos que estaban detrás de la ley, resaltó Angus. Agregó que las mujeres que están en período de maternidad no están en condiciones de negociar o renunciar a sus derechos.
Las objeciones de Lasso
En diciembre del 2022, el presidente Guillermo Lasso envió ocho objeciones al Legislativo, de las cuales solo se aceptaron seis. A inicios de enero del 2023 se publicó la ley en el Registro Oficial con todas las irregularidades legales antes mencionadas.
Entre los artículos ratificados, la ley ahora obliga a las empresas con más de 50 trabajadores a facilitar el servicio de guarderías. Además, contempla la posibilidad de compartir con el padre el goce de las licencias por maternidad y por lactancia, en lugar de equiparar los tiempos.
Angus añadió que con la aprobación de esta ley también hubo un retroceso con las políticas de acoso laboral, pues se establece que las empresas con cierto número de trabajadores implementen protocolos para este tipo de casos. Sin embargo, antes ya existía una medida que englobaba a todas las entidades sin importar el número de empleados.
”Las empresas que cuenten con veinticinco o más trabajadores deberán promover condiciones de trabajo que eviten el acoso laboral con connotación sexual y determinar procedimientos específicos para su prevención y para atender las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto de este acoso”, dicta el artículo 9. (AGM)