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Devolución del IVA a adultos mayores, a merced de Finanzas

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Quito, 4 ene (La Calle).- Las personas de la tercera edad y con discapacidad tienen derecho a la devolución del Impuesto del Valor Agregado (IVA) mes a mes. Sin embargo, el Servicio de Rentas Internas (SRI) adeuda ese valor desde octubre de 2023.

Radio La Calle se contactó con un operador del SRI y comentó que aún están a la espera del desembolso del Ministerio de Finanzas para saldar esta deuda. Además, indicó que no existe una fecha definida para este trámite.

“Estamos a la espera de fondos por parte de la cartera de Estado (…) Son algunos procesos que están retrasados por este tema”, aludió.

De la misma manera, varios usuarios en redes sociales cuestionaron el accionar del presidente Daniel Noboa y el gabinete ante este tema. El ministro de Economía, Juan Carlos Vega, argumentó que el país atraviesa una situación crítica. También, indicó que la administración pasada dejó a la economía en números rojos, por lo que el Estado intentará subsanar algunos vacíos.

Sin embargo, Juan Falconí, exministro de Industrias, tachó de absurda la suspensión de la devolución del IVA a las personas de la tercera edad. Reprochó que se tomen este tipo de medidas, mientras se les exonera los intereses a grandes deudores del Estado.

“La ley debe ser justa para contar con general aceptación y en este aspecto es claramente injusta para quienes trabajaron décadas y para el país”. expresó en su cuenta de X.

La Calle intentó obtener respuestas por parte de las autoridades; no obstante, los encargados indicaron que la “agenda de entrevistas está copada”. Además, el portal de información del SRI se encuentra colapsado.

Fue un proceso larga data

Las personas mayores a 65 años en 2015 percibieron cerca de USD 200 por la devolución del IVA. No obstante, con los últimos gobiernos se redujo a USD 90, hasta que en 2023, se fijó en USD 108.

Para que el adulto mayor pueda acceder a esta devolución necesita la clave para la página de la institución, tener una cuenta bancaria y manejar facturas electrónicas correspondientes a: salud, educación, vestimenta, vivienda, transporte o movilidad o gastos prioritarios. (N.J.C)