Defensoría: Permitir armas letales contra el pueblo viola la Constitución y los DDHH

Quito, 03 jun (La Calle).- La Defensoría del Pueblo interpuso una acción de inconstitucionalidad contra el Acuerdo Ministerial emitido por el Ministerio de Defensa, por violar los derechos humanos y varios artículos de la Constitución.  

“Presentamos la presente acción en contra del Acuerdo Ministerial Nro. 179 suscrito por el Ministro de Defensa, Oswaldo Jarrín, en virtud de que el referido Acuerdo de carácter general contradice y amenaza varios derechos constitucionales y convencionales, así como otras normas internacionales de Derechos Humanos y lo expresado por organismos competentes”, reza el documento. 

El Acuerdo otorga facultades de uso de la fuerza “durante el desarrollo de las operaciones militares, cuando las circunstancias así lo exijan y/o durante un estado de excepción”, por ejemplo, “ante reuniones, manifestaciones, disturbios internos y otras situaciones de violencia interna, que deriven en grave conmoción interna o calamidad pública; previa declaratoria del estado de excepción que disponga el empleo de Fuerzas Armadas”. 

La Defensoría señala que estas disposiciones tienen vacíos legales y constitucionales, “que hacen presumir que, declarado el estado de excepción, inmediatamente las fuerzas armadas pueden utilizar la fuerza en los diferentes grados en contra de reuniones, manifestaciones, disturbios internos y otras situaciones de violencia interna”. De ser así, el Acuerdo violaría el artículo 27 de la Convención Americana de Derechos Humanos, pues determina que, “en caso de guerra, peligro público o de otra emergencia que amenace la seguridad del estado” se pueden suspender obligaciones contraídas en dicha Convención, sin embargo, no autoriza la suspensión del derecho a la vida y a la integridad personal.   

En adición, violaría el artículo 11, numeral 4 de la Constitución, pues “ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías constitucionales”. 

Además, Jarrín le otorga a las Fuerzas Armadas un papel que no le corresponde. El artículo 158 de la Constitución determina que el Ejército tiene la misión de defender “la soberanía y la integridad territorial”, mientras que “la protección interna y el mantenimiento del orden público son funciones privativas del Estado y responsabilidad de la Policía Nacional. Por supuesto, sus hechos deberán estar sujetas a la Constitución y, según reza el artículo 159 de la Carta Magna, “las autoridades de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional serán responsables por las órdenes que impartan. La obediencia a las órdenes superiores no eximirá de responsabilidad a quienes las ejecuten”.  

Por último, el ministro no está facultado a emitir regulaciones referentes a los derechos y garantías constitucionales. Un Acuerdo no es suficiente porque toda regulación en estos casos requerirá la elaboración de una ley, acción que le corresponde exclusivamente a la Asamblea Nacional. Así lo señala el artículo 132 de la Constitución: “La Asamblea Nacional aprobará como leyes las normas generales de interés común. […] Se requerirá de ley en los siguientes casos: 1. Regular el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales”.  

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