Decreto Ley de Gestión de Riesgos y Desastres: una apología de la excusa y la privatización

Por: Sebastián Tamayo Villarroel / @tamayo95se

El 5 de septiembre de 2023, el presidente de la República expidió el Decreto-Ley Orgánica de Gestión de Riesgos y Desastres cuyo objeto manifiesto es normar la gestión del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgos para la ejecución de acciones de prevención, preparación, respuesta, mitigación y recuperación ante emergencias y desastres. Para ello el Ejecutivo preparó un texto normativo donde el discurso del fenómeno del niño se convierte en una retórica para justificar la inoperancia del Estado central y la privatización de playas, bahías y manglares.

En el marco del control constitucional, la Corte Constitucional avocó conocimiento del referido decreto y celebró con fecha 26 de septiembre del presente año la Audiencia Pública signada como Caso Nro. 7-23 UE.

Al mero estilo Lenín Moreno, quien en el marco de la emergencia sanitaria impuso un régimen laboral cuyo objeto real fue satisfacer las condiciones fondomonetaristas y de los grupos económicos, hoy, el Gobierno del Encuentro pretende, mediante este Decreto-Ley,  modificar al Código de Comercio, Código Civil, Ley de Registro, Código Orgánico Administrativo, Ley de Minería, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado.

Apología de la excusa

El espíritu del Decreto-Ley, yace en la inminente alerta que los órganos competentes han levantado frente a las posibles consecuencias por fenómenos naturales específicamente del niño en el último trimestre del año. Inscribe en el inciso segundo del artículo 7 responsabilidades a los Gobiernos Autónomos Descentralizados en el ámbito de la gestión de riesgos, específicamente para enfrentar el desastre natural del fenómeno del niño.

El cuerpo normativo controvertido obliga a los GAD cantonales y provinciales a «elaborar escenarios de impacto para estimar las posibles afectaciones a la población, a los servicios y la infraestructura. Implementar sistemas de alerta temprana. Planificar la evacuación y preparación de la población para el resguardo de la vida y medios de vida. Realizar simulacros y ejercicios para evaluar la capacidad de respuesta institucional y de la población. Apoyar los procesos de capacitación a los equipos de búsqueda, rescate, salvamento, respuesta y atención hospitalaria. Preparar y organizar la asistencia humanitaria. Identificar y adecuar alojamientos temporales. Implementar otras medidas de preparación necesarias para la respuesta».

La norma, acorde al discurso oficial, pretende regular el ejercicio de la gestión de riesgos frente a desastre naturales. Ante ello, la Constitución de la República del Ecuador, en el numeral 8 del artículo 261, define como una competencia exclusiva del Estado central «el manejo de desastres naturales». Sin embargo, el legislador inscribe el principio de descentralización subsidiaria respecto a la gestión de riesgos en el artículo 390 de la CRE, que implica «la responsabilidad directa de las instituciones dentro de su ámbito geográfico. Cuando sus capacidades para la gestión del riesgo sean insuficientes, las instancias de mayor ámbito territorial y mayor capacidad técnica y financiera brindarán el apoyo necesario con respeto a su autoridad en el territorio y sin relevarlos de su responsabilidad».

Pero también la Carta Magna en el artículo 273, al tenor literal y explícito manifiesta que «las competencias que asuman los gobiernos autónomos descentralizados serán transferidas con los correspondientes recursos. No habrá transferencia de competencias sin la transferencia de recursos suficientes, salvo expresa aceptación de la entidad que asuma las competencias», en concordancia con el artículo 117 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial.

Sin afán de que el relato se convierta en una exposición normativa, la reseña de la gestión del actual gobierno da cuenta de la inoperancia pública sino en todas, un sinnúmero de materias.  Al tenor del Moreno Style, el Gobierno del Encuentro excusa su incapacidad para el manejo de riesgos mediante la transferencia de responsabilidad a los gobiernos autónomos provinciales y cantonales sin recursos.

Y porqué me atrevo a decir aquello, pues el Decreto – Ley inscribe en artículo 15, faculta a los cuerpos legislativos de los GAD la capacidad de destituir al Ejecutivo por el incumplimiento de las responsabilidades transferidas del Estado central. Además, se pretende imponer que el Gobierno tenga la capacidad legal para REPROGRAMAR la asignación de recursos a los gobiernos autónomos lo que deja al albedrío del Estado retener o dejar de pagar oportunamente las transferencias por concepto de modelo de equidad territorial e incluso la seguridad social.

Durante la Audiencia, el Ministerio de Economía y Finanzas, ejemplificó los efectos económicos por el Niño, citando los años 1997 – 1998, donde Edison Reza, viceministro de economía subrogante afirmó que tuvieron una dimensión sobre el esquema monetario del país, «afectando a la sostenibilidad monetaria macroeconómica, que, en cierta medida propendieron a tomar decisiones como la dolarización».

El Gobierno de Lasso, consiente de que el nivel parroquial económicamente no es conveniente para sus objetivos, quizá coercitivos, no vincula a las juntas parroquiales pues el artículo 6 del referido Decreto, no hace mención alguna pese a que, en materia de riesgos, se considera la Comisión Parroquial para Emergencias (COPAE), como el ente administrativo para la gestión de desastres en la jurisdicción parroquial rural.

El discurso oficial, evidente durante la Audiencia Pública, considera que no se trata de una transferencia de competencias sino, de normar la ejecución de la misma. Con los antecedentes de gestión del actual gobierno, las inferencias sobran.

Apología de la privatización

Otra discusión que merece un acápite especial es la ilusión de privatización en favor de los empresarios camaroneros de aproximadamente 65.000 hectáreas de playas, esteros y bahías. Por mandato constitución, la naturaleza es considerada como sujeto de derecho, por tanto, la titularidad del dominio, bajo adjudicación o la figura que fuere contraviene la escritura Superior.

Pese a ello, los ilustres pensadores de la microeconomía privada, quienes abogan por la ausencia del Estado y la desregularización, bien consideran que uno de los sectores que mayor perjuicio económico afrontarían es el sector camaronero. Ante ello, el Decreto – Ley pensó en este sector con especial atención.

Por la naturaleza del proceso productivo, preexiste normativa de regulación y concesión para el sector camaronero, sin embargo, se argumenta que la falta de titularidad en el dominio impide el acceso a financiamiento público y privado por parte de los pequeños y medianos productores.

A decir de Alex Vedani, del Ministerio de Producción Comercio Exterior Inversiones y Pesca, durante su exposición en la Audiencia Pública las zonas que sería «titularisables» son aquellas áreas que no son bañadas por el flujo de la marea, por tanto, asegura que pierde su condición. En aproximadamente 65.000 hectáreas de manglar, existen 1.800 predios de los cuales el titular de la cartera de Estado asegura que 1.200 cuentan con una extensión de cero a treinta hectáreas por tanto se consideran unidades productivas mínimas, esto es pequeños y medianos productores.

En el año 2018, la Ley Trole 3, o Ley de Fomento Productivo, que facultó la remisión tributaria al sector empresarial, benefició a pequeñas y medianas empresas, sin embargo, la opulencia de los 203 grupos económicos a la fecha, representaron más del 70% del rubro condonado. Bajo la misma lógica, los propietarios de los 600 predios restantes ocupan mayor extensión y seguramente son parte de la gran élite camaronera del país, a quienes se pretende también adjudicar el dominio de recursos naturales.

Como un gran logro, el Ejecutivo manifiesta con gran opulencia que esta titularidad de la propiedad no infringe la servidumbre de paso para los concheros, cangrejeros y pescadores artesanales. ¿Acaso esta medida, en el marco del fenómeno del niño, permitirá a este grupo de artesanos contar con el sustento para su sobrevivencia?, ¿el límite de la política pública son las pequeñas empresas?, ¿se trata de una excusa para privatizar territorio público, protegido constitucionalmente?, ¿no hay más alternativas?

En definitiva, la latente amenaza del fenómeno del niño, se convirtió en una excusa ante la inoperancia y al servicio de los grupos económicos: un símil de Lenín Moreno cunado excusaba el fondomonetarismo en nombre del COVID 19.

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