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Cuenca busca prohibir la minería metálica en su circunscripción

Quito, 9 de sep (La Calle).- El alcalde, los concejales, el Cabildo por el Agua de Cuenca y la Red Caminantes entregaron en la Corte Constitucional (CC) la propuesta de consulta popular sobre la prohibición de la minería metálica en las zonas de recarga hídrica de los ríos de la capital azuaya (Cuenca).

En el territorio cuencano existen los proyectos mineros Río Blanco, Loma Larga y Ruta del Cobre; la intensión es proteger el agua y la salud de los moradores del sector.

Importancia de la minería responsable

La minería responsable impulsa sectores como la agroindustria, la construcción, generación y trasmisión de energía, salud, comunicación, entre otras.

La extracción de metales permite producir materiales para construcción, maquinaria, equipamientos médicos como: camas hospitalarias, bisturís, respiradores, entre otros.  La explotación minera responsable permite el desarrollo social y económico del país.

En este sentido, la minería es de gran importancia ya que se prevé inversiones por alrededor de USD 3.800 millones hasta el 2021.

Sin embargo, la lucha contra la minería ilegal se ha convertido en la piedra del zapato de países como el Ecuador. Estas prácticas solo dejan contaminación que se propagan por los ríos e intoxican a moradores del sector que está siendo explotado.

Ecuador, al tener una economía dolarizada, necesita del ingreso de divisas. La minería tiene un efecto positivo en las balanzas de pagos y comercial, a través de mayores volúmenes de exportación, reservas internacionales y liquidez en general.

Se estima que hasta el 2021 se obtengan ingresos por ventas al exterior por unos USD 3.660 millones consolidándose, así como una de las exportaciones no petroleras más importantes del país. De esta forma, el sector minero crecería del 1,6 % del PIB, que representó en el 2017, al 4 % en el 2021.

¿Qué dice la Ley Minera?

La actual Ley de Minería norma el ejercicio de los derechos soberanos del Estado Ecuatoriano, para administrar, regular, controlar y gestionar el sector estratégico minero, de conformidad con los principios de sostenibilidad, precaución, prevención y eficiencia. Se exceptúan de esta Ley, el petróleo y demás hidrocarburos.

Además, el Estado podrá delegar su participación en el sector minero, a empresas mixtas mineras en las cuales tenga mayoría accionaria, o a la iniciativa privada y a la economía popular y solidaria, para la prospección, exploración y explotación, o el beneficio, fundición y refinación, si fuere el caso, y la comercialización interna o externa de sustancias minerales.