¿Cuáles son las sanciones vigentes para delitos de terrorismo en Ecuador?

Quito, 2 May (La Calle).- El Consejo de Seguridad Pública y del Estado (Cosepe) declaró al terrorismo como una amenaza que atenta a los elementos estructurales del país. El anunció se hizo público el pasado 27 de abril.

Entre las recomendaciones planteadas por el Cosepe al presidente Guillermo Lasso figura aplicar medidas coercitivas, urgentes y eficaces que incluyan el empleo de armas letales. Sin embargo, el decreto aún no ha sido emitido por el primer mandatario, quien afronta un proceso de juicio político en su contra por presunto delito de peculado.

Sólo tras emitirse dicho decreto, las Fuerzas Armadas podrán desplegar sus estrategias y operativos militares para combatir al terrorismo. No obstante, el gobierno no ha específicado qué agrupaciones delictivas serán identificadas como terroristas. Pero. extraoficialmente se sabe que serían ocho.

Luis Lara Jaramillo, ministro de Defensa, afirmó que esto posibilitará a las Fuerzas Armadas el uso legítimo de la fuerza. «No vacilaremos en poner en práctica toda la experiencia, capacidad y práctica, toda la experiencia. Es hora de decir ¡basta!».

¿Qué dicta la ley ecuatoriana respecto a casos de terrorismo?

Según el Código Orgánico Integral Penal (COIP), el terrorismo está tipificado en el Art. 366 que menciona: «La persona que individualmente o formando asociaciones armadas, provoque o mantenga en estado de terror a la población o a un sector de ella, mediante actos que pongan en peligro la vida, la integridad física o la libertad de las personas o pongan en peligro las edificaciones, medios de comunicación, transporte, valiéndose de medios capaces de causar estragos, será sancionada con pena privativa de libertad de diez a trece años«.

Adicionalmente, la norma actual describe 10 acciones que también son sancionadas con pena privativa de la libertad (que pueden llegar a condenadas de hasta 26 años), al estar categorizadas como delitos de terrorismo. Se trata de las siguiente:

  1. La persona que, respecto de un transporte terrestre, una nave o aeronave, plataformas fijas marinas, se apodere de ella, ejerza control sobre la misma por medios tecnológicos, violentos, amenaza o intimidación; derribe, destruya, cause daños, coloque o haga colocar un artefacto o sustancia capaz de destruirlo o causar daños que le incapaciten para su transportación.
  2. La persona que destruya por cualquier medio, edificación pública o privada, plataforma fija marina, instalaciones de áreas estratégicas, servicios básicos esenciales, así como de las instalaciones o servicios de transportación terrestre, navegación aérea o marítima, si tales actos, por su naturaleza, constituyen un peligro para la seguridad de la transportación terrestre, de las aeronaves o naves, como de la seguridad de las plataformas y demás edificaciones.
  3. La persona que realice actos de violencia que por su naturaleza, causen o puedan causar lesiones o constituyan un peligro para la seguridad de estos o sus ocupantes, en un transporte terrestre, a bordo de una aeronave, nave, en una plataforma fija marina, en puertos, aeropuertos, instalaciones de áreas estratégicas, servicios básicos esenciales o ambiente.
  4. La persona que comunique, difunda o transmita informes falsos poniendo con ello en peligro la seguridad de un transporte terrestre, de una nave o aeronave.
  5. La persona que, irrumpa los locales oficiales, la residencia particular o los medios de transporte de las personas internacionalmente protegidas.
  6. La persona que realice por sí misma o por medio de terceros, operaciones y transacciones financieras económicas, con el objeto de dar apariencia de licitud para desarrollar actividades terroristas tipificadas en este Código.
  7. La persona que hurte, robe, malverse, obtenga mediante fraude o extraiga mediante amenazas, uso de la violencia o intimidación materiales nucleares.
  8. La persona que reciba, posea, use, transfiera, altere, evacúe o disperse materiales nucleares sin autorización legal, si tal acto causa lesiones graves a una persona o grupo de personas o daños materiales sustanciales.
  9. La persona que entregue, coloque, arroje o detone un artefacto o sustancia explosiva u otro artefacto mortífero en o contra un lugar de uso público, una instalación pública o de gobierno, una red de transporte público o una instalación de infraestructura, con el propósito de causar la muerte o graves lesiones corporales a las personas o con el fin de causar una destrucción material significativa.
  10. Cuando por la realización de estos actos se produzca la muerte de una o más personas, será sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años.

JR

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