Quito, 06 ago (La Calle).- El Tribunal de la Corte Nacional declaró inocente al exministro del Deporte, Raúl Carrión, por el delito de peculado.
Según los jueces, los hechos probados no son acordes al tipo penal. Además, revocó las medidas cautelares dictadas en su contra y de los otros procesados.
La resolución de la Corte determinó que “los hechos declarados probados no se adecuan al tipo penal de peculado previsto en el artículo 257 del Código Penal; y resulta jurídicamente inviable que el Tribunal declare la existencia del delito de peculado acusado por la Fiscalía.»
Asimismo, indica que los hechos podrían adecuarse al delito de aprovechamiento del cargo para realizar concesiones ilegales, conforme el artículo 257.4. O a la alteración de precios tipificada en el artículo 260 del Código Penal.
Sin embargo, señala que, conforme el principio acusatorio, el juez debe resolver declarando la existencia del delito y culpabilidad de los procesados, sobre la base de la acusación tanto desde la perspectiva fáctica como jurídica.