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Corte Constitucional anula estado de excepción después de 12 días

Quito, 02 ene (La Calle). – La Corte Constitucional del Ecuador anuló el Decreto Ejecutivo Nro. 1217, en el que el presidente Lenín Moreno dictaminó el estado de excepción por calamidad pública. Aunque la decisión se tomó el 27 de diciembre, apareció de forma pública el 2 de enero, es decir, 12 días después de que inició el estado de excepción

“Recordar al presidente que las medidas dirigidas a evitar las aglomeraciones y reuniones masivas, así como a prevenir los posibles riesgos de la nueva variante del COVID-19 identificada en el Reino Unido, pueden adoptarse con base en las atribuciones del régimen constitucional ordinario, incluso por parte del COE, como en efecto ha ocurrido, sin que sea necesario recurrir a las potestades extraordinarias autorizadas en un estado de excepción”, indica la sentencia.

Entre las razones que la CC alega para la nulidad de este decreto está que, según la ley, para constituir un estado de excepción por calamidad pública, los hechos no sólo deben ser graves sino también imprevisibles e intempestivos. La pandemia de Covid-19 tiene más de 10 meses en el Ecuador y el mundo por lo que ya no es un suceso imprevisto.

Alerta Naranja

El 28 de diciembre de 2020, el Servicio Nacional de Gestión de Riesgos (SNGRE) informó que un documento de declaratoria de alerta naranja que se hizo público era oficial. No obstante, tres horas después, la Secretaria de Comunicación indicó que el documento carecía de validez.

Una declaratoria de emergencia es un documento de menor rango que un decreto ejecutivo, por lo que el SNGRE ratificó la información de la SECOM. De acuerdo con la sentencia de la Corte Constitucional, una declaratoria de emergencia (aleta amarilla, naranja, roja) permitía la vigencia de esas medidas sin estado de excepción.

¿Qué implica un estado de excepción?

Según el artículo 165 de la Constitución durante el Estado de Excepción, “el Presidente podrá suspender o limitar el ejercicio del derecho a la inviolabilidad de domicilio, correspondencia, libertad de tránsito, asociación, reunión e información”.                                            

Además, el Presidente, podrá utilizar los fondos públicos destinados a otros fines, salvo salud y educación.