Quito, 16 de dic (La Calle).- La Corte Constitucional determinó que la propuesta del Gobierno para reformar parcialmente los artículos 35 y 51 de la Constitución, con el objetivo de excluir a las personas privadas de libertad (PPL) del grupo de atención prioritaria, no es apta para ser tramitada.
El dictamen, emitido el 15 de diciembre, señala que la reforma incumple el principio de no regresividad de los derechos consagrado en la Carta Magna. Según el pleno de la Corte, la modificación planteada por el Ejecutivo afecta garantías fundamentales, contraviniendo los artículos 11 y 84 de la Carta Magna, que prohíben la restricción de derechos y las regresiones normativas.
“La exclusión de las personas privadas de libertad como grupo de atención prioritaria menoscaba sus derechos fundamentales y debilita las obligaciones estatales de garantizar su protección en contextos de vulnerabilidad”, indicó el documento.
Propuesta del Ejecutivo
La iniciativa fue presentada por el presidente Daniel Noboa el 6 de noviembre de 2024. Según el comunicado oficial de la Presidencia, el objetivo era garantizar un “sentido de justicia e igualdad” en la distribución de recursos y atenciones estatales.
No obstante, la Corte señaló que los cambios constitucionales no deben responder únicamente a consideraciones políticas o administrativas, sino a modificaciones estructurales que respeten la integralidad del sistema jurídico.
“El presidente debe observar los límites y requisitos establecidos por la Constitución, propiciando reformas que persigan un fin claro en lugar de plantear modificaciones aisladas”, exhortó el máximo organismo constitucional.
Críticas de derechos humanos
La propuesta generó preocupaciones en sectores legales y de derechos humanos, quienes calificaron la reforma como regresiva y contraria a los principios constitucionales e internacionales.
Actualmente, las PPL son consideradas un grupo de atención prioritaria debido a las condiciones críticas del sistema penitenciario ecuatoriano, caracterizado por el hacinamiento, la violencia y la falta de acceso a servicios básicos como alimentación, agua potable y atención médica.
El informe 2022 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) calificó las condiciones de las cárceles ecuatorianas como “crueles, inhumanas y degradantes”, señalando la ausencia de medidas efectivas por parte del Estado para abordar la violencia y garantizar la seguridad de los reclusos.
Entre 2018 y 2022, 591 personas fallecieron en el sistema penitenciario, de las cuales el 76% fueron víctimas de matanzas carcelarias, según datos del Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos del Ecuador.
Decisión de la Corte
En su resolución, la Corte Constitucional destacó que la exclusión de las PPL como grupo de atención prioritaria “debilita las obligaciones estatales de garantizar condiciones mínimas de vida y seguridad”. Además, subrayó que cualquier reforma que implique la restricción de derechos debe justificarse de manera rigurosa, conforme al principio de progresividad.
El dictamen concluyó que la reforma no puede tramitarse por la vía de reforma parcial contemplada en el artículo 442 de la Constitución y recordó que el Estado ecuatoriano tiene obligaciones internacionales en materia de derechos humanos que deben ser observadas en cualquier modificación normativa.
Con este fallo, la propuesta del Ejecutivo no podrá ser enviada a la Asamblea Nacional para su debate. En respuesta, sectores sociales han instado al Gobierno a priorizar soluciones integrales a la crisis penitenciaria en lugar de reducir derechos a los reclusos.
El Gobierno no se ha pronunciado oficialmente sobre el dictamen, pero la decisión de la Corte pone en evidencia las tensiones entre las políticas del Ejecutivo y los principios de protección de derechos humanos establecidos en la Constitución ecuatoriana.