Quito, 25 dic (La Calle).- La Corte Constitucional declaró inconstitucional la evaluación que realizó el Consejo de la Judicatura a la Corte Nacional de Justicia, en 2019. Por ello, dispuso una reparación económica por la vulneración de derechos de los jueces removidos.
La Corte anunció, el 15 de noviembre de 2019, que 23 de 36 jueces debían ser destituidos, tras un proceso de evaluación en el que se determinó que no eran aptos para el cargo. En su momento, la Corte reiteró que la destitución no se trataba de un tema político.
Tras un nuevo análisis la Corte declaró inconstitucionalidad por el fondo de la resolución 10-2019. Así como el tercer inciso del artículo 10 de la resolución No. 35-2019 por ser contraria al principio de legalidad.
La resolución dispone un proceso de compensación económica para los jueces removidos.
El documento señala: “Con sustento en el artículo 137 de la LOGJCC se dispone que la jurisdicción contencioso-administrativa ejerza el mecanismo de reparación correspondiente, respecto a los jueces y conjueces de la Corte Nacional de Justicia, que pudieren creerse afectados en sus derechos, sin que esto signifique que puedan ser reintegrados a sus cargos, debido a que existen situaciones jurídicas consolidadas.”
La compensación
El reparo económico deberá tomar en cuenta, como único parámetro de fijación, la remuneración percibida al momento de la remoción. Además, debe tomar en cuenta el tiempo que le faltaba a cada funcionario para cumplir tres años en funciones. Es decir, desde su designación, tiempo del cual se tenía certeza respecto a la estabilidad en el cargo.
Así también, la compensación no puede generar enriquecimiento ni empobrecimiento para las posibles víctimas. Es así como determinó que, si los reclamantes desempeñaron cargos y obtuvieron ingresos provenientes del sector público, los mismos deberán ser reducidos del monto de la reparación.