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Corte Constitucional cita a Moreno y Martínez a rendir cuentas por violar derechos

Quito, 27 may (La Calle). – La Corte Constitucional citó al presidente Lenin Moreno, el ministro de Finanzas, Richard Martínez y a las organizaciones y ciudadanos que presentaron una acción de incumplimiento por afectar el presupuesto de educación, en medio de la emergencia.

“Se convoca a las partes procesales a audiencia pública del presente caso, que se llevará a cabo el día jueves 28 de mayo, a las 09h30, por la demanda de acción de incumplimiento del Dictamen Constitucional del Estado de Excepción de los numerales 1, 2 y 3 por parte del ministro de Finanzas y los numerales 3, 4 y 5 por el presidente de la República y el ministro de Finanzas”, señala el documento de la Corte.

El pasado 22 de mayo, Richard Martínez informó la suspensión del recorte presupuestario a las instituciones de educación superior, hasta que la Corte Constitucional tome su decisión acerca de la Acción de incumplimiento contra él y el presidente Lenín Moreno.

«Con fecha 12 de mayo de 2020, la Corte Constitucional emitió la resolución sobre medidas cautelares solicitadas de manera conjunta con la acción de incumplimiento en la que, en su parte principal, manifiesta: disponer a las autoridades del Ministerio de Economía y Finanzas que suspendan y se abstengan de realizar modificaciones presupuestarias que puedan tener un impacto negativo en el presupuesto de las instituciones de educación superior», informó el Ministerio de Economía, a través de un comunicado.

Por esta razón, «el Ministerio suspende los efectos del oficio de 16 de abril de 2020, exclusivamente en lo que respecta al aspecto presupuestario de las instituciones de educación superior«, agrega el documento.

El pasado 13 de mayo, el juez Jorge Enrique Arcos dictó medidas cautelares en contra de la decisión del Ministerio de Finanzas de recortar el presupuesto a la educación superior.

“Estas medidas cautelares constitucionales son de obligatorio cumplimiento. De acuerdo a lo previsto en el Art. 28 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional esta decisión no constituye prejuzgamiento sobre la declaración de la violación del derecho constitucional, ni tendrá valor probatorio en el caso de existir una acción por violación de derechos”, agrega la sentencia.

La decisión del juez toma como base el artículo 87 de la Constitución, que reza: “Se podrán ordenar medidas cautelares conjunta o independientemente de las acciones constitucionales de protección de derechos, con el objeto de evitar o hacer cesar la violación o amenaza de violación de un derecho”.