Quito, 03 feb (La Calle).- La Corte Constitucional (CC) informó que, en su sesión ordinaria del 23 de enero de 2025, con ocho votos a favor, declaró la inconstitucionalidad de los decretos ejecutivos 500 y 505, mediante los cuales se encargó la Presidencia a Cynthia Gellibert. La CC anuló los decretos por ser contrarios al artículo 146 de la Constitución.
«La Corte reconoció la naturaleza sui generis de los decretos ejecutivos (…) porque generan efectos individuales para quien recibe las competencias derivadas del ‘encargo‘ y efectos generales para el Ecuador, dado que inciden directamente en las reglas constitucionales de reemplazo del cargo de presidente ante su ausencia temporal y tienen una repercusión nacional y consecuencias que pueden ser normativas y/o administrativas», escribió la CC.
Aunque los decretos ya perdieron su vigencia, la CC añadió que está en sus facultades pronunciarse al respecto, ya que «quien ocupa el cargo de presidente asume funciones que, si son ejercidas surten efecto más allá del periodo de ‘encargo‘». Y los decretos 500 y 505 son contrarios al artículo 146 de la Constitución de la República.
Análisis de la Corte sobre el artículo 146 de la Constitución
La CC analizó la compatibilidad de los decretos con el artículo 146 de la Constitución y concluyó que este establece tanto las causas que justifican la ausencia temporal del presidente como el mecanismo de sucesión durante dicho periodo. Este proceso se activa automáticamente para evitar vacíos de poder e inestabilidad política, conforme a lo dispuesto en los artículos 149 y 150 de la Constitución.
Debido al alcance de sus competencias, el Primer Mandatario del Ecuador no puede encargar, delegar, subrogar ni transferir el ejercicio de su cargo fuera de lo establecido en la Constitución.
Además, la CC establece que solo quien ocupa la Presidencia de la República en funciones puede ejercer el cargo. En caso de ausencia temporal o definitiva, el reemplazo debe ser la persona designada por la Constitución.
¿Tenía la Corte Constitucional facultad para sancionar a Noboa?
Según abogados constitucionalistas: no, ya que en un proceso de control abstracto de constitucionalidad, la Corte no tiene facultad para imponer sanciones ni ordenar reparaciones. Su labor se limita a un análisis normativo, sin consecuencias directas para las personas involucradas, sostuvo a través de X, la jurista Ximena Ron.
El retraso de la Corte y sus implicaciones
Bajo esa misma línea de análisis, Ron argumenta que la decisión llegó tarde. Recalcó que la Corte Constitucional no actuó de inmediato. «El decreto 500, mediante el cual Daniel Noboa encargó la Presidencia a una persona que no era la vicepresidenta, fue emitido el 7 de enero de 2025, y ese mismo día se presentó la demanda de inconstitucionalidad. Si la Corte hubiera actuado a tiempo, habría evitado la emisión de nuevos decretos similares y, con ello, la configuración de la figura inconstitucional del ‘presidente-candidato'», señaló en X.
IF