Quito, 5 de ene (La Calle).- En medio de la controversia generada por la decisión del presidente-candidato Daniel Noboa y los legisladores de su partido oficialista sobre no solicitar licencia sin remuneración para participar en la campaña electoral, la Corte Constitucional emitió un pronunciamiento sobre su rol y sus resoluciones recientes.
El artículo 93 del Código de la Democracia establece que los funcionarios que buscan la reelección inmediata deben solicitar licencia sin sueldo desde el inicio de la campaña electoral. Esta medida busca garantizar la equidad en los procesos electorales, evitando el uso de recursos estatales en beneficio de los candidatos que ocupan cargos públicos.
El incumplimiento de esta disposición ha generado críticas por parte de sectores políticos y constitucionalistas, quienes advierten que las acciones de Noboa podrían constituir una infracción electoral grave. Mientras tanto, la Asamblea Nacional resolvió que los legisladores en campaña tomen licencia sin sueldo, garantizando su reemplazo por suplentes para mantener la actividad legislativa.
Pronunciamiento de la Corte Constitucional
En su comunicado, la Corte aclaró que no tiene la facultad de actuar de oficio, resolviendo únicamente los casos presentados formalmente y que sean de su competencia. La institución enfatizó que todas sus decisiones son tomadas con apego al derecho y en defensa del orden constitucional.
Asimismo, informó sobre el estado procesal de casos de interés público, entre ellos:
- Caso 1-25-AN: Relacionado con la obligación de Daniel Noboa de cumplir con el artículo 93 del Código de la Democracia. La jueza Carmen Corral resolverá la admisibilidad de este caso.
- Caso 1-25-EE: Sobre la constitucionalidad del Decreto Ejecutivo 493 que declaró estado de excepción en varias provincias. Este caso está bajo la ponencia de la jueza Teresa Nuques.
- Caso 1-25-IN: Referente a los decretos ejecutivos que regulan el ejercicio de la Vicepresidencia y el encargo de la presidencia, asignado a la jueza Karla Andrade.
Posturas encontradas
El oficialismo sostiene que un dictamen de la Corte Constitucional de 2010 exime a los funcionarios de solicitar licencia tras la disolución de la Asamblea bajo la figura de “muerte cruzada”, al no considerarse reelección inmediata. Sin embargo, expertos como André Benavides señalan que esta interpretación podría violar el artículo 93 del Código de la Democracia, lo que podría implicar sanciones como multas y suspensión de derechos de participación.
La presidenta de la Asamblea, Viviana Veloz, ha reiterado la obligación de los legisladores de cumplir con el requisito de licencia, mientras que el Consejo Nacional Electoral (CNE) ha señalado que no tiene facultades para exigir el cumplimiento de esta normativa, pero recalcó que su aplicación es obligatoria.