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Consejo de protección de DD.HH de Quito: “los amotinamientos son consecuencia del desmantelamiento del Estado”

Quito, 27 feb (La Calle). – El Consejo de Protección de Derechos de Quito (CPD) aseguró que los tres amotinamientos ocurridos el 23 de febrero son consecuencia del desmantelamiento del Estado como garante de derechos.

“Es inaceptable que el primer mandatario en sus declaraciones oficiales traslade responsabilidades por fuera de su competencia como Presidente del Ecuador, lo vivido en estos días es una clara consecuencia del desmantelamiento de la estructura del Estado para responder como garante de derechos”, señaló la institución.

El Consejo además calificó de “inadmisibles” las reacciones de la sociedad en las redes sociales que han “aplaudido estos episodios de violencia y crueldad frente a las personas privadas de la libertad”.

Exhortos al Estado

El CPD exhortó al Estado ecuatoriano acumplir su roll como garante de derechos con la sociedad. Esto conforme a lo que dicta la Constitución y las leyes de DD.HH. Al Gobierno Nacional y el Presidente Lenín Moreno, a reforzar la seguridad y los mecanismos de control en los centros penitenciarios.

Por los 79 PPL fallecidos, el CPD solicitó tres días de luto nacional.

Al Servicio Nacional de Atención Integral (SNAI) solicitó revisar las políticas diseñadas en los Centros de Rehabilitación Social y frenar la violencia.

Exige a la Fiscalía General del Estado investigar, juzgary sancionar los hechos desencadenados el pasado 23 de febrero en los Centros Penitenciarios del Guayas, Cuenca y Cotopaxi.

Debilitamiento del sistema carcelario en 2020

Exfuncionarios de la SNAI aseguraron en 2020 que el Ministerio de Finanzas realizó tres recortes al programa de fortalecimiento del sistema carcelario por más del 70%. Además se redujo personal: psicólogas, trabajadoras sociales;y se promovió un hacinamiento de más del 40%.

La Ley

La Constitución de la República, en su artículo 35, determina que las personas privadas de libertad son un grupo de atención prioritaria. Se encuentran bajo la custodia y responsabilidad del Estado, como garante de derechos.

El art. 12 del Código Orgánico Integral Penal reconoce a los PPL los derechos a la integridad personal, alimentación adecuada, comunicación y vinculación familiar, acceso a servicios de salud, prohibición del aislamiento como castigo y la proporcionalidad en las sanciones disciplinarias.