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Conozca las sanciones por maltrato animal

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Quito, 26 jun (La Calle).- El maltrato a los animales de compañía constituye un delito que implica sanciones económicas que van desde los USD 138 hasta los USD 4.600, en el peor de los casos, la justicia establece una pena de cárcel.

A partir del junio del 2020, el Código Integral Penal (COIP) estableció una serie de sanciones contra el maltrato animal a nivel nacional. La máxima pena contra un agresor son tres años de cárcel. El artículo 250 del COIP establece lo siguiente:

Lesiones a animales: La persona que lesione a un animal que forma parte del ámbito de la fauna urbana causándole un daño permanente será sancionada con pena privativa de libertad de dos a seis meses. Si la conducta se realiza como consecuencia de la crueldad o tortura animal será sancionada con seis meses a un año de cárcel.

Abuso sexual a animales: Este delito será sancionado con seis meses a un año de cárcel. Si como consecuencia de esta conducta, se produce la muerte del animal, será sancionada con la pena máxima de tres años.

Peleas o combates entre perros u otros animales de fauna urbana: Pena privativa de dos a seis meses. En el caso de graves lesiones la sanción es de seis meses a un año. La pena máxima de tres años podría darse en caso de que el animal fallezca.

Abandono de animales de compañía: La persona que abandone a un animal de
compañía será sancionada con trabajo comunitario de veinte a cincuenta horas.

La pena máxima

El COIP establece la pena máxima de tres años de cárcel si la muerte del animal de compañía ocurre en las siguientes circunstancias:

  1. Haber causado al animal la pérdida o inutilidad de un sentido, órgano o miembro principal.
  2. Los hechos se hayan ejecutado en presencia de un niño, niña o adolescente.
  3. Actuando con ensañamiento contra el animal.
  4. Suministrando alimentos componentes dañinos o sustancias tóxicas.
  5. Si el animal es cachorro, geronte o hembra gestante.
  6. Cuando la infracción sea cometida por el dueño o tenedor del animal o por quien esté a su
    cuidado temporal o permanente.

Multas en Quito

Por otro lado, el Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito establece diversas sanciones según la gravedad de la infracción:

Infracciones leves por USD 138 de multa

  1. Permitir que los animales de compañía, deambulen por las vías, espacios públicos o
    comunitarios sin collar y traílla, así como la falta de control en los mimos espacios
    públicos del animal de compañía
  2. No recoger las deyecciones o excrementos de los animales de compañía en los espacios públicos o privados
  3. No cumplir con el calendario de vacunas y desparasitación
  4. Incumplir las normas de uso en las zonas caninas públicas
  5. No socializar a los animales para que exista una interacción con la comunidad, a fin de
    adaptarlos a una convivencia sana
  6. Bañar animales en fuentes ornamentales

Infracciones graves por USD 460 de multa

  1. No mantener a los animales dentro de los predios privados, permitiendo que deambulen por el espacio público, sin la supervisión de quien ejerce la tenencia responsable del animal
  2. Tener un número de animales de compañía que le impida cumplir satisfactoriamente con el
    bienestar animal
  3. No proporcionar a los animales un alojamiento adecuado, sin mantenerlos en buenas
    condiciones físicas, psíquicas y fisiológicas, de acuerdo a las necesidades de su especie
  4. No buscar la atención veterinaria preventiva y curativa que el animal requiera
  5. No inscribir a los animales a su cargo en el Registro Metropolitano de Fauna Urbana
    (REMETFU) a cargo de la Unidad de Bienestar Animal
  6. No comunicar la pérdida de un animal a la Unidad de Bienestar Animal
  7. Impedir el acceso de los animales de asistencia y de soporte emocional a los lugares establecimientos públicos o privados de servicios de alojamiento, alimentación, transportación recreación o de otra índole; o, que se incrementen costos para permitir su acceso
  8. Circular por la vía pública con animales de compañía diagnosticados como peligrosos incumpliendo la normativa metropolitana vigente
  9. Dejar a los animales dentro o fuera de vehículos estacionados, sin un tenedor responsable y en condiciones que pongan en peligro el bienestar animal o su vida
  10. Transportar a los animales de compañía en cajuelas, maleteros, techos de vehículos motorizados, en vehículos descubiertos, o en cualquier otra forma, que ponga en riesgo su bienestar o su vida
  11. Abandonar cadáveres de animales en la vía o el espacio público
  12. Causar molestias a los vecinos de la zona, debido a los ruidos o malos olores provocados por los animales domésticos

Infracciones muy graves por USD 4.600 de multa

  1. Criar, reproducir, entrenar o utilizar animales para que participen en peleas entre animales o animales contra personas
  2. Organizar, promocionar, asistir, participar o apostar en las peleas entre animales o animales
    contra personas
  3. No asumir los daños y perjuicios que el animal genere u ocasione a un tercero, sea a la persona, a los bienes, o a otros animales
  4. La muerte provocada por procedimientos de eutanasia que no cumplan con los parámetros
    legales y técnicos establecidos en la normativa metropolitana
  5. No cumplir con las obligaciones que le corresponden a un prestador de servicio para animales de compañía, implementando todas las medidas de cuidado para evitar todo tipo de accidentes o extravíos, durante la prestación de los servicios como paseos, peluquería, hotel, guardería, centro de educación, adiestramiento o entrenamiento u hospedaje temporal
  6. Incurrir en negligencia durante la prestación de servicios médicos veterinarios debidamente
    comprobada y determinada con base en la evidencia y técnica médica veterinaria forense a cargo de la Unidad de Bienestar Animal
  7. Hacinar, maltratar o torturar o infringir cualquiera de los parámetros de bienestar animal respecto de animales destinado al consumo;
  8. Abandono de animales en lugares públicos o privados, en áreas urbanas o rurales, tales como centros de atención veterinaria, peluquerías y hoteles caninos, entre otros, así como en las reservas naturales de Quito
  9. Encadenar o atar animales como método habitual para mantenerlos en cautiverio
  10. Practicar o permitir que se practiquen en los animales mutilaciones innecesarias o estéticas
  11. Causar la muerte de animales de compañía