CONAIE: “La Corte Constitucional ha mostrado su alineamiento con la política del Gobierno”

Quito, 13 ene (La Calle). –  Ayer, la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (CONAIE) expresó, mediante un comunicado, “su profunda preocupación por la eventual interpretación forzada del artículo 422 de la Constitución que pretendería realizar la Corte Constitucional a fin de revivir los tratados bilaterales de inversión (TBI)”.

El escrito reza que, en dictámenes pasados, la Corte Constitucional ha mostrado su alineamiento a la política del gobierno liderado por Guillermo Lasso; por ejemplo, cuando resolvió la adhesión del Ecuador al Convenio del Centro Internacional para la Arreglo de Diferencias relativas a inversiones (CIADI), institución que constituye el centro de arbitraje internacional más utilizado por las transnacionales.

Igualmente, la Confederación considera que los TBI no incluyen «obligaciones ni respeto de los derechos humanos a cargo de las empresas transnacionales, lo que pone en situación de vulnerabilidad a los derechos ambientales, sociales y culturales de las poblaciones, pueblos y nacionalidades indígenas y afros, ascendientes que habitan en las zonas de operación de concesiones y empresas de extranjeras».

También se manifestó que estos tratados “tuvieron como efecto graves afectaciones para el Patrimonio Nacional y que han contribuido a asegurar la impunidad de las transnacionales extractivas”.

En este sentido, la confederación insta a la Corte Constitucional a «afirmar su independencia política cumplir con su misión institucional de garantizar la plena vigencia de la Constitución y de los derechos fundamentales» y al Estado a respetar la “voluntad del pueblo ecuatoriano expresada en la Constitución de 2008″.

Por otro lado, Leonidas Iza, presidente de la CONAIE, compartió el comunicado y publicó, en su cuenta de Twitter, «la actuación de la Corte Constitucional ecuatoriana debe priorizar los derechos de la naturaleza y pueblos originarios, la soberanía nacional y los derechos de humanos de los ecuatorianos (…)».

TBI

La Revista ecuatoriana de Arbitraje explica que los TBI se constituyen en «instrumentos del Derecho internacional destinados a promover flujos internacionales de capital mediante el establecimiento de ciertas protecciones (…) cuando inversionistas internacionales hacen negocios en países distintos a su país de origen».

Es decir, estos tratados buscan hacer efectiva la protección al inversionista extranjero por parte del estado receptor.

Sin embargo, la Comisión para la Auditoría Integral Ciudadana de los Tratados de Protección Recíproca de Inversiones y del Sistema de Arbitraje Internacional en Materia de Inversiones (Caitisa) considera que el poder hegemónico se canaliza mediante estos tratados que, lejos de ser bilaterales, sitúan a los países menos desarrollados en gran desventaja.

En una entrevista a diario El Telégrafo, Piedad Mancero, integrante de la Caitisa, señala que este poder hegemónico se alcanza mediante el endeudamiento y el financiamiento.

Ordenamiento Jurídico

El artículo 422 de la Carta Magna se encuentra en el capítulo II “Tratados e instrumentos internacionales”, en el título VIII “Relaciones Internacionales”.

Art. 422. – No se podrá celebrar tratados o instrumentos internacionales en los que el Estado ecuatoriano ceda jurisdicción soberana a instancias de arbitraje internacional, en controversias contractuales o de índole comercial, entre el Estado y personas naturales o jurídicas privadas.

Este capítulo hace referencia a los tratados ratificados por el país y la necesidad de que éstos se encuentran sujetos a la Constitución.

Además, con el artículo se busca evitar que el Estado se someta ante resoluciones de las diferencias provenientes de inversiones extranjeras e instancias de arbitraje internacional.

Un poquito de historia

El Estado ecuatoriano, históricamente, ha tenido que enfrentar demandas presentadas por las empresas transnacionales que invirtieron el país y que luego argumentaron algún tipo de perjuicio.

Las empresas extranjeras, tras la protección de los tratados, hicieron sus demandas ante tribunales internacionales sin acudir a las instancias locales, ya que el Estado ecuatoriano, al firmar esos acuerdos, permitió que se cedan espacios de solución de conflictos en el exterior y que no se atiendan de manera interna.

Lo anterior dio como resultado demandas contrarias al Estado ecuatoriano y que este haya tenido que realizar pagos millonarios. Los casos más representativos son: Chevron-Texaco y Oxy.

Sobre la acción de interpretación

Por otra parte, en 2018, la Asamblea Nacional presentó una acción de interpretación, es decir, una reflexión del sentido y alcance, en este caso del artículo 422 de la Constitución.

De esta manera, en su página web, el Instituto Ecuatoriano de Arbitraje (IEA), en su apartado acción de interpretación del artículo 422 de la Constitución publicado en 2020, consideró “conjuntamente los incisos primero y segundo del artículo 422 de la Constitución”, y después de su análisis, llegó a la conclusión de que los tratados bilaterales de inversión quedan fuera de la prohibición.

Además, el IEA indicó que presentó un amicus curiae, elaborado por David Toscano Andrade y Javier Jaramillo Troya, miembros del Comité de Jóvenes del instituto, ante la Corte Constitucional con su conclusión, por lo que la Corte debe alejarse del criterio por el cual declaró la inconstitucionalidad de varios TBIs firmados por el Ecuador.

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