Quito, 20 abr (La Calle).- El Gobierno de Guillermo Lasso busca declarar como “grupos terroristas” a al menos ocho bandas delictivas con el afán de que las Fuerzas Armadas (FF.AA.) puedan actuar activamente contra estos grupos. La medida deberá ser revisada y aprobada por el Consejo de Seguridad Pública y del Estado (Cosepe).
La acción implicaría una intromisión en la Constitución vigente del país ya que los militares solamente pueden ejecutar operaciones cuando se ha declarado una emergencia o “estado de excepción”. De esta forma, la acción deberá ser “mitigada” por una reforma parcial de la Carta Magna, aprobada por la Asamblea Nacional.
“Es una acción importante. (…) para tener claro quiénes son los verdaderos enemigos. (…) (permitiría) inclusive la utilización de armamento, justificado por supuesto”, mencionó el ministro de Gobierno, Henry Cucalón.
Según el secretario de Gobierno, esta decisión se fundamenta también en la soberanía o existencia propia del estado. “Los grupos de crimen organizado y narcotráfico no pueden tener a su merced a los ecuatorianos. Atentan contra la existencia del estado. (…) han elevado, lastimosamente, su peligrosidad”, expresó Cucalón.
Así pues, las autoridades consideran que ambos cambios, la declaración y posible reforma, son una solución oportuna para la crisis de violencia que existe en el Ecuador.
¿Cuándo se cataloga a un individuo u organismo como terrorista?
El Código Orgánico Integral Penal (COIP) sí identifica el delito de terrorismo. Es decir, los implicados en un acto terrorista pueden ser juzgados por dicho crimen. Pero la situación es diferente a que un individuo o grupo sea netamente rastreado, identificado y sometido con todo el vigor y herramientas de las Fuerzas Armadas.
Así pues, el delito de terrorismo está ya definido en el capítulo séptimo del artículo 366 del COIP, que se especifica:
“La persona que individualmente o formando asociaciones armadas, provoque o mantenga en estado de terror a la población o a un sector de ella, mediante actos que pongan en peligro la vida, la integridad física o la libertad de las personas o pongan en peligro las edificaciones, medios de comunicación, transporte, valiéndose de medios capaces de causar estragos, será sancionada con pena privativa de libertad de diez a trece años”.
En el inciso diez del mismo artículo, se define que “cuando por la realización de estos actos se produzca la muerte de una o más personas, será sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años”. (B.T.R).