Quito, 22 sept (La Calle).- Según el artículo 89 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), un delito de lesa humanidad es:
«Aquel que se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil por parte del Estado o una organización política o con su autorización, apoyo o aquiescencia: la ejecución extrajudicial; la esclavitud; el desplazamiento forzado de la población que no tenga por objeto proteger sus derechos; la privación ilegal o arbitraria de libertad; la tortura, violación sexual y prostitución forzada; inseminación no consentida, esterilización forzada, y la desaparición forzada, serán sancionados con pena privativa de libertad de veintiséis a treinta años”.
En el caso de la abogada María Belén Bernal, desaparecida el 11 de septiembre en la Escuela Superior de Policía y encontrado su cadáver el 21 de septiembre, aún no existe consenso. El crimen ocurrió, sin embargo, en una dependencia estatal y con agentes de seguridad del Estado.
Para la abogada Lissette Pardo, existen opiniones divididas entre que si este delito es de desaparición forzada o de desaparición involuntaria. Todavía se debate.
La desaparición forzada, según el artículo 84 del COIP indica:
«La o el agente del Estado o quien actúe con su consentimiento, que por cualquier medio, someta a privación de libertad a una persona, seguida de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre
el paradero o destino de una persona, con lo cual se impida el ejercicio de garantías constitucionales o legales, será sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años».
Por otra parte, el artículo 163.1. explica que la desaparición involuntaria es:
«La persona que prive de la libertad, retenga, arrebate, desaparezca, traslade a lugar distinto a una o más personas, en contra de su voluntad y niegue información de su paradero o destino, será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez años.
Si se produce la muerte de la víctima, será sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años».
Germán Cáceres no solo no dio información relevante de la desaparición de su pareja cuando tomaron su versión sino que se dio a la fuga. Aún no se sabe su paradero.
Por desaparición involuntaria está siendo investigada por la Fiscalía, la cadete Joselyn Brigitte S.
El femicidio
No solamente la desaparición se juzgaría en este caso, también el femicidio, al encontrarse el cuerpo de la abogada y teniendo como principal sospechoso al teniente Cáceres que es su esposo.
El COIP tipifica al femicidio como:
«Art. 141.- Femicidio.- La persona que, como resultado de relaciones de poder manifestadas en
cualquier tipo de violencia, dé muerte a una mujer por el hecho de serlo o por su condición de
género, será sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años».
Es un trabajo que corresponde a Fiscalía, que interpondrá cargos en contra de Cáceres el 23 de septiembre próximo.
Sobre los demás oficiales
Aunque la cadete Joselyn Brigitte S. ya tiene una investigación en su contra. 12 personas habrían estado cerca de la habitación de Cáceres el día de la desaparición y escucharon los gritos de Bernal. Ninguno ayudó a la abogada.
El artículo 23 del COIP habla sobre la conducta en un delito, tanto de acción como omisión.
«Modalidades de la conducta.- La conducta
punible puede tener como modalidades la acción y la omisión.
No impedir un acontecimiento, cuando se tiene la
obligación jurídica de impedirlo, equivale a ocasionarlo«.
En derecho penal, la omisión dolosa es «cuando se deja de cumplir el deber, con la convicción de que con ello ocasionará un perjuicio a un tercero, daño que debió y pudo evitar. / Dejar de hacer, sabiendo que ocurrirá un daño, pudiéndolo evitar».
Nuevamente, la Fiscalía deberá determinar el grado de participación de los policías involucrados. Según el ministro del Interior, Patricio Carrillo se ha solicitado «la vinculación y prisión preventiva» de los gendarmes.