Quito, 09 ago (La Calle). – José Sarmiento, expresidente del Consejo de Justicia Indígena de San pedro de Cañar y María Sotamba, miembro de la misma comunidad, obtuvieron su libertad la noche del sábado, 10 días después de que la Asamblea Nacional aprobara la amnistía a 20 comuneros procesados por administrar justicia indígena en su comunidad.
“Yo pasé con cuatro psicólogos, ya no aguantaba ahí. Lloré día y noche porque nunca abandoné a mi familia. Es amarga la cárcel. Las autoridades no analizan bien las cosas, no investigan bien, por eso a mí me sentenciaron a cinco años”, expresó María Sotamba.
Por su parte, José Sarmiento dijo: “es una satisfacción muy grande haber conseguido la libertad, encontrarme con mi familia y amigos. Estoy seguro de que esto (su privación de libertad) fue un atropello a nuestra justicia indígena de parte de la justicia ordinaria”.
Los dos dirigentes fueron criminalizados y encarcelados en el Centro de Rehabilitación Social Turi. Sarmiento, de 54 años de edad, permaneció privado de su libertad tres años y ocho meses tras enfrentar 25 denuncias penales de la justicia ordinaria por aplicar justicia indígena en casos de cuatrerismo, robo, problemas de tierra, violencia intrafamiliar y coyoterismo en la provincia de Cañar. Su sentencia concluyó por delito de secuestro y daño al bien ajeno.
María Sotamba, de 61 años de edad, permaneció un año, ocho meses y cinco días en la cárcel bajo delito de secuestro.
El 30 de julio se aprobó la amnistía
El pasado 30 de julio, la Asamblea Nacional aprobó la amnistía a 20 dirigentes indígenas de San Pedro de Cañar que estaban criminalizados por administrar justicia indígena en su comunidad. La resolución de la Asamblea determinó: se archive los procesos legales, extinción de la pena, suspensión de las órdenes de detención y la excarcelación de las autoridades indígenas privadas de la libertad.
La Resolución obtuvo 112 votos afirmativos, 2 en blanco, 0 negativos y 19 abstenciones. El proceso contó con 13 intervenciones de las y los asambleístas; y la comparecencia pública de nueve personas: solicitantes de amnistía y expertas/os en derechos humanos, derecho penal, pluralismo jurídico y derecho internacional.
Inoperancias en la justicia ordinaria
La Resolución de la Asamblea Nacional se publicó en el Registro Oficial seis días después. Las autoridades del CRS Turi aseguraron desconocer este proceso, a pesar de que Edmundo Moncayo, director del Servicio Nacional de Atención a Personas Adultas Privadas de su Libertad y Adolescentes Infractores del Ecuador (SNAI) habría dado la disposición en cuanto a la amnistía.
Las boletas de excarcelación de los dirigentes Sarmiento y Sotamba se despacharon a las 15:00 del sábado. Sin embargo, la libertad de las dos personas se demoró porque el asesor jurídico del CRS Turi no se encontraba en el lugar.
Cinco horas después, los dos dirigentes obtuvieron su total libertad. El equipo técnico de la Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos (Inredh) estuvo pendiente durante todo el proceso.
¿Qué dice la Ley?
El artículo 57 de la Constitución ecuatoriana, reconoce a los pueblos y nacionalidades indígenas, en su apartado No.9 el derecho a “conservar y desarrollar sus propias formas de convivencia y organización social, y de generación y ejercicio de la autoridad, en sus territorios legalmente reconocidos y tierras comunitarias de posesión ancestral”; y 10. “Crear, desarrollar, aplicar y practicar su derecho propio o consuetudinario, que no podrá vulnerar derechos constitucionales, en particular de las mujeres, niñas, niños y adolescentes”.
El artículo 171 de la Carta Magna establece que “las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán funciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio, dentro de su ámbito territorial, con garantía de participación y decisión de las mujeres”.