Quito, 30 may (La Calle).- Los jueces de la Corte de Sucumbíos acudirán a Siekopai para la audiencia de apelación por la pervivencia de la comunidad. Sin embargo, el Ministerio del Ambiente mencionó que su comparecencia será vía telemática.
Según los representantes de Siekopai, el Ministerio fue notificado con antelación por la Corte para realizar la audiencia in situ, es decir, en el lugar de los hechos. Asimismo, la medida de los representantes al no acudir demuestra una falta de responsabilidad y poco interés por el diálogo intercultural
El Gobierno mencionó que no cuenta con los recurso suficientes para trasladarse al sitio, pero que su comparecencia será transparente y velará por los derechos de todos.
El Estado ecuatoriano tiene la obligación de aplicar principios de interculturalidad en temas de pueblos indígenas. Además, se exige reparación ya que han transcurrido cinco años desde que se puso la petición de adjudicación de tierras y no hay respuesta.
La comunidad Siekopai está conformada por 800 personas y corre el riesgo de desaparecer, por eso la importancia de esta audiencia.
La comunidad Siekopai
La comunidad Siekopai es un pueblo transfronterizo que se ubica entre la frontera de Ecuador y Perú. No obstante, fueron desplazados del lugar por conflictos con el país vecino y demás inconvenientes. En 1979, fue declarada como área protegida en la que se llegaron a convenios de uso y manejo del territorio.
Desde 1990, los habitantes de esta comunidad intentaron volver a su sitio de origen, en el río Pë’këya (Lagartococha),pero fueron atacados y obligados a abandonar su territorio. En 1997, envían la primera petición de adjudicación en la que se detallaba una extensión de 45 mil hectáreas para esta nacionalidad.
Entre 2007 y 2008 se llevaron a cabo diálogos con las comunidades aledañas, en la que Siekopai tendría 5470 hectáreas, pero no fue respetado el pacto por las autoridades locales, que tomaron una decisión unilateral.
En 2017, se pone la petición de adjudicación a lo que el Ministerio del Ambiente mencionpo no poder resolverlo porque el conflicto era entre la comunidad Siekopai y la comunidad Kichwa Zancudococha.
Sin embargo, Siekopai alude a que es una responsabilidad del Estado porque ellos resolvieron que primero se debe tener una norma técnica de adjudicación de territorios indígenas dentro de áreas protegidas. Por otro lado, el artículo 11 de la Constitución prohíbe alegar la falta de normas para vulnerar o violentar derechos constitucionales. (DCJ)