Icono del sitio La Calle

Asamblea aprueba la Ley de Extinción de Dominio

Quito, 08 feb (La Calle).- Con 129 votos a favor, el Pleno de la Asamblea Nacional aprobó la cuarta ley económica urgente del presidente Daniel Noboa relacionada a la Ley de Extinción de Dominio.

El pasado 29 de enero la Comision de Régimen Económico aprobó con ocho votos a favor y uno en contra el planteamiento relacionado a la extinción del dominio.

El objetivo de la propuesta del Ejecutivo busca mecanismos más rápidos para la monetización de los activos de origen ilícitos. Una de las alternativas es que la Procuraduría presente la acusación particular dentro del procedimiento de extinción de dominio e impulse las diligencias probatorias relacionadas con la investigación patrimonial.

¿Qué es la extinción del dominio?

La extinción de dominio es una consecuencia jurídica patrimonial de las actividades ilícitas, consisten en la pérdida a favor del Estado de cualquier derecho sobre los bienes de origen o destinación ilícita.

”Al destinar los bienes decomisados a fines sociales o a compensar directamente a los
perjudicados, se busca mitigar el daño causado, generando un impacto positivo tanto en
las personas afectadas como en la aceptación social de esta medida”, propuso el Ejecutivo.

El proyecto de ley puso sobre la mesa varias propuestas que generaría cambios en los procesos judiciales:

Cuestionamientos

El asambleísta del PSC, Jorge Álvarez, tras aclarar que respalda la extinción de dominio cuando es producto de actividades ilícitas, argumentó su posición en contra del primer informe de la Comisión de Régimen Económico.

Argumentó que no está de acuerdo que “estos ilícitos previamente no tengan sentencia condenatoria, pues es imposible que en la búsqueda de extinguir bienes mal habidos se perjudique a la propiedad privada de personas que hicieron patrimonio respetando la ley”.

Por su parte, el presidente de la Asamblea, Henry Kronfle, enfatizó en que hay que realizar modificaciones a algunos incisos de la propuesta del gobierno. Por ejemplo, la etapa procesal en la que la justicia podrá enajenar de sus bienes a la persona sentenciada.

Salir de la versión móvil