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Arbitraje internacional en la consulta: ¿inversión o más endeudamiento para el país?

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Quito, 11 ene (La Calle).- El economista Pablo Dávalos explicó que la pregunta 7 del nuevo paquete de la consulta popular del presidente Daniel Noboa tendría “una suerte de vacíos inconstitucionales“. Además, señaló que existe la posibilidad de que los juicios o procesos de arbitraje que tiene el país se reactiven.

Dávalos comentó, para La Calle, que el artículo 422 de la Constitución impide que el Ecuador se someta a tribunales de conciliación y arbitraje que no formen parte de los acuerdos regionales. Además, señaló que este tipo de procesos provocarían una inseguridad jurídica para el país. Todo lo contrario a lo que especifica la pregunta del primer mandatario.

A criterio del economista, para que esto se aplique en el país, la Corte Constitucional (CC) y la Asamblea Nacional tendrían que definirlo, pues contradice a los lineamientos de la Carta Magna.

“Ahora está en manos de la Corte y dudo mucho que esta de paso, sobre todo al no existir un permiso constitucional”, refirió.

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Un hipotético caso

En el hipotético escenario de que la Corte pase las preguntas de esta consulta, Dávalos argumentó que traería riesgos macroeconómicos al país. Primero, perjudicaría el presupuesto público, porque obligaría a poner una partida o contingentes. Este punto incluye todos los juicios y las demandas que Ecuador tiene por problemas de conciliación y arbitraje.

Segundo, habría un riesgo a la balanza de pagos, pues los contingentes ejercen una presión a este espacio. Según el economista, esto haría qua la deuda externa crezca con respecto al Producto Interno Bruto (PIB), porque esto “sumaría la deuda más los contingentes”.

En general, comentó que esto se aleja de la supuesta intención de abrir plazas de empleos, pues solo generaría un “riesgo moral”, como se lo conoce en economía. Ejemplificó que si una empresa llega a Ecuador bajo el amparo de un TLC y considera que su rentabilidad no ha cumplido lo establecido por ley, puede someterle a juicio al Estado a nivel internacional. Si eso llegaría a pasar, éste debería pagar la deferencia de la rentabilidad que calculó la empresa.

No es la primera vez

Dávalos detalló que este esta “iniciativa” viene desde los años 80 con la globalización y la Organización Mundial del Comercio (OMC), que involucra a los acuerdos internacionales de inversión: bilaterales o multilaterales.

Explicó que los acuerdos bilaterales incluyen Tratados de Libre Comercio (TLC) que tienen cláusulas y mesas específicas de normas y derechos. Mencionó que en este punto el Estado renuncia a su soberanía jurídica y se traslada a tribunales por fuera de su jurisdicción. Es decir, los problemas que podrían surgir no pueden ser resueltos con las leyes del país.

“Por ejemplo, cuando las empresas los trasladan se someten a leyes que no forman parte o no fueron aprobadas en el país. Es por esto, que la Constitución no da paso a este tipo de cosas”, refirió.

Los casos más relevantes

El portal de la Procuraduría General del Estado (PGE) detalla los siguientes casos como relevantes:

  • Chevron y Texaco Petroleum Company contra la República del Ecuador: Este caso se dio al amparo del Tratado Bilateral de Inversiones suscrito con los Estado Unidos de América.
  • Consorcio GLP contra la República del Ecuador: Un tribunal arbitral internacional administrado por la Cámara de Comercio Internacional, dictó su veredicto final en contra del país. El problema se desató por el supuesto incumplimiento de contrato en el Proyecto Monteverde.

Ecuador refutó todos los argumentos presentados por MAESSA sobre la inexistencia de violaciones al Tratado y la inexistencia de responsabilidad del Estado. La pretensión inicial de MAESSA (miembro del Consorcio GLP) fue de aproximadamente USD 48 millones (más intereses), pero condenaron a Ecuador al pago de alrededor de USD. $ 17´000.000,00 

  • CODELCO contra la República del Ecuador: El proceso se suspendió para emprender contratos de negociación para finalizar la controversia.
  • Consorcio Ayesa Advanced Technologies, S.A. – Informática El Corte Inglés S.A contra el Ministerio de Economía y Finanzas: Según el portal, las causas de este apartado también se debería al supuesto incumplimiento de un contrato.
  • Inter RAO UES contra CELEC EP: El portal lo registra como un arbitraje confidencial
  • República del Ecuador contra Gente Oil
  • Empresa peruana Construcción y Administración S.A. y Empresa ecuatoriana Hidalgo e Hidalgo S.A. (Consorcio Fronterizo) contra el Ministerio de Agricultura y Ganadería
  • Consorcio Nippon KOEI-Caminosca-SISA (Consorcio Nippon) contra Ministerio de Agricultura y Ganadería
  • Caso Caribbean Financial International Corp. (CFI) contra Ecudos SA.
  • Syniverse Technologies, LLC. contra CNT EP.
  • Caso Petrolia SA: La controversia inició con supuestos incumplimientos contractuales por parte del Estado ecuatoriano.
  • Hydrochina Corporation contra la Corporación Eléctrica del Ecuador CELEC EP
  • Asociación Consultora CFE-PYPSA-CVA-ICA contra CELEC EP. – COCASINCLAIR EP.

El segundo bloque de preguntas

El viceministro de Gobierno, Esteban Torres, entregó el segundo bloque de 11 preguntas de la consulta popular de manera virtual a la CC, el pasado 9 de enero. El primer banco de interrogantes los envió el 2 de enero.

Los nuevos cuestionamientos engloban temas como: extradición de ecuatorianos, extinción de dominio para despojar de los bienes a los antisociales, minería ilegal, proyectos de ley urgente, indultos a los agentes de seguridad, inversión extranjera y arbitraje internacional, entre otros.

La CC aún no se ha pronunciado sobre este tema; sin embargo, Noboa aseguró que respetará la decisión de la entidad de control y enviará las preguntas que se aprueben. Este tema ha generado varias controversias, pues analistas consideran que los puntos que aborda la consulta se pueden resolver en la Asamblea.

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