Animales, fuera del uso para la represión

Quito, 06 ago (La Calle). – La Ley que Regula el Uso Progresivo de la Fuerza prohíbe el empleo de canes y caballos como instrumentos de represión.

El proyecto de Ley Orgánica que Regula el Uso Legítimo de la Fuerza fue aprobado por el pleno de la Asamblea Nacional del Ecuador el pasado 07 de junio del 2022, con 104 votos a favor.

Este proyecto reúne las peticiones e ideas de otras tres propuestas postuladas. La primera presentada por el asambleísta César Solórzano; la segunda liderada por el Ministro de Gobierno Gabriel Martínez junto con en aquel entonces Comandante General de la Policía Nacional, Tannya Varela.

Y una tercera a cargo de la asambleísta de UNES Marcela Holguín, quien presentó una propuesta que radicaba en la prohibición del uso de la fuerza con el apoyo de perros y caballos.

“Es una propuesta pensada por muchos grupos que piensan en el bienestar animal”, mencionó la asambleísta.

Por su parte, el Ministro del Interior, Patricio Carrillo, expresó que el uso de perros y caballos es indispensable para combatir el crimen en Ecuador.

Además, explicó que, “prohibir su uso perjudicaría al Estado ecuatoriano, ya que, son un apoyo para disuadir y enfrentar el narcotráfico”.

Prohibición del uso de animales domesticados

La ley aprobada, prohíbe el uso de canes y caballos por parte de la Policía Nacional, Fuerzas Armadas y el Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciara en situaciones en las que la integridad, el bienestar físico y emocional de estos animales se puedan ser vulneradas.

De igual manera, está prohibido usar a estos animales como instrumento de defensa o represión en casos de manifestaciones o protestas sociales pacíficas.

Además, menciona que, si la integridad de cualquiera de estos animales resulta afectada, el jinete o guía será el responsable por este hecho.

A menos que el daño sea resultado del cumplimiento de sus funciones. El animal haya actuado en por instinto o defensa de este. O haya actuado como acción de protección para el jinete.

Uso de canes y cabellos permitidos según la ley

Se permite el uso de estos animales en caso de patrullaje preventivo, rural o fronterizo montado.

Protección de dignatarios, eventos públicos y privados con grandes cantidades de personas.

Regulación del espacio público y centros de diversión nocturna.

Control y mantenimiento del orden público.

Detección de sustancias sujetas a fiscalización y otros objetos sometidos a investigación.

Búsqueda y rescate de personas con vida o localización de estas en casos de desastres naturales.

Operaciones para atender emergencias, desastres y otras crisis.

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